Salud

Acoso laboral, cómo hacer frente al mobbing

Si no has escuchado este término, familiarízate, puede estar sucediendo en tu empresa


  • 22
  • Febrero
    2017

No importa si eres empleador o empleado, los acosos laborales o ‘mobbing’, pueden suceder en todas las empresas y en todos lo puestos. Para saber si estás frente a esta situación o bien, si has detectado a alguien que pudiera estarlo, responde estas fáciles preguntas: ¿te aterra o fastidia la idea de volver al trabajo tras cada día?, ¿crees que tu jefe o compañeros te hacen la vida imposible?, ¿no eres feliz en el ambiente laboral? , ¿estás pensando en renunciar para no volver a pasar por lo mismo?, ¿alguno de tus compañeros o jefes te ha intimidado?

Si contestaste que sí a una o varias preguntas, o detectaste que un compañero cercano o empleado pudiera contestar que sí, ¡cuidado! Puede estar sufriendo de acoso laboral o ‘mobbing’. Este término fue adoptado por el científico sueco Heinz Leyman por primera vez en la década de los ochenta para referirse al acoso o asedio en el trabajo, a la presión o intimidación sistemática y prolongada ejercida por un hostigador u hostigadores, ya sea de compañeros, subalternos o superiores con el afán de infundir desprecio, desánimo o miedo. Estos acosos psicológicos o incluso físicos pueden provocar problemas en la víctima, entre los principales están la depresión y ansiedad, y, en casos más graves, incluso el suicidio.

En México, una encuesta realizada por una importante página de oferta de empleos publicó el año pasado que más del 51 % de los profesionistas han sufrido de ‘mobbing’, de los cuales la mitad fueron hacia mujeres. Además, un 65 % dijo que han sido testigos de este tipo de abusos. Con estas cifras tan altas hay que recordar que el acoso laboral no solo afecta la salud e integridad de los trabajadores, sino que se está infringiendo en los derechos fundamentales de una persona, como el derecho a no ser discriminado, el derecho a la dignidad, a la integridad psicológica, a la protección de la vida, a la libertad de expresión y a la libertad de culto. En esta encuesta también se descubrió que el 70 % de los encuestados consideran que ambos géneros están expuestos a sufrir de intimidaciones laborales, el 54 % de estos considera que el acoso es ejercido por compañeros, mientras que el 46 % indica que provienen de superiores.

Aunque es difícil detectar este acoso en el trabajo, la Ley Federal del Trabajo en México, conforme a los artículos 3 Bis y 51, comparte que algunas de las expresiones y conductas más habituales de acoso son:

a) Ataque a la víctima a través de medidas organizacionales

• Designar los trabajos peores o más degradantes

• Designar trabajos innecesarios, monótonos o repetitivos

• Designar tareas por debajo de sus cualificaciones o habilidades

• No asignar ningún tipo de trabajo

• Exceso de trabajo (presión injustificada o establecer plazos imposibles de cumplir)

• Tácticas de desestabilización: cambios de puesto sin previo aviso, intentos persistentes de desmoralizar o retirar ámbitos de responsabilidad sin justificación

b) Aislamiento social

• Restringir las posibilidades de comunicación por parte del superior o de los compañeros

• Traslado a un puesto de trabajo aislado

• Ignorar a la persona o no dirigirle la palabra


c) Ataques a la vida privada de la persona

• Críticas constantes a la vida privada

• Terror a través de llamadas telefónicas

• Atribución de fallos psicológicos y de falsas enfermedades

• Burlarse de algún defecto personal

• Imitar los gestos o la voz de la víctima

• Ataques a las actitudes y creencias políticas o religiosas

d) Violencia física

• Acoso o violencia sexual

• Amenazas de violencia física

• Maltrato físico

e) Agresiones verbales

• Gritar o insultar

• Críticas permanentes al trabajo de las personas

• Amenazas verbales

El ‘mobbing’ se manifiesta en tres formas:



1. Ascendente: donde una persona con rango jerárquico superior en la organización es agredida por uno o varios subordinados.


Esto ocurre en forma general cuando se incorpora una persona desde el exterior y sus métodos no son aceptados por sus subordinados, o porque ese puesto es ansiado por alguno de ellos. Otra modalidad dentro de este tipo es aquella en que un funcionario o trabajador es ascendido a un cargo donde debe dirigir
y organizar a antiguos compañeros, los cuales no están de acuerdo con la elección.

2. Horizontal: en esta categoría, las conductas de acoso pueden ser ejecutadas por un individuo o por un grupo en contra de otro trabajador.

En este último caso, se sabe que un grupo tiene una identidad y comportamientos que son propios, se rige por reglas y códigos los cuales no corresponden a la suma de los comportamientos individuales de sus miembros, bajo esta premisa, un trabajador puede ser acosado por los restantes miembros del grupo y, al no pertenecer a él, el grupo lo toma como blanco de sus ataques.

3. Descendente: esta modalidad es la más habitual, donde la víctima se encuentra en una relación de inferioridad jerárquica o de hecho con respecto al agresor.

Las conductas ejecutadas por la persona que ostenta el poder tienen por objetivo minar el ámbito psicológico del trabajador, ya sea para mantener su posición jerárquica o como una estrategia de la organización para que el afectado se retire en forma voluntaria sin que esta incurra en costos económicos compensatorios.

Recientemente, en el mes de noviembre pasado, la Cámara de Diputados avaló reformas para castigar el acoso laboral. La Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados incluyó a la Ley Federal del Trabajo el concepto de acoso laboral o ‘mobbing’, considerándolo como una violación a los derechos de los trabajadores. De acuerdo a estas reformas, esto será causa de rescisión de la relación laboral, sin responsabilidad para el jefe, siempre y cuando este no esté involucrado, además de una multa que va de 250 a cinco mil veces la unidad de medida y actualización.








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