Salud

Nuevas reglas en México

Conoce los cambios más sobresalientes que favorecen a los pasajeros en la Ley Federal de Aviación


  • 26
  • Julio
    2017

Después de que el Diario Oficial de la Federación publicara los cambios en cuanto a la Ley de Aviación Civil y la Ley Federal de Protección al Consumidor, tuvimos la oportunidad de platicar con Gildardo Aranda, propietario de la agencia de viajes Nube Soma, para conocer el punto de vista de los propietarios de este tipo de negocios, así como para saber los cambios que podría haber con los clientes al momento de adquirir un viaje. Aranda nos explicó, primeramente, los cambios en el momento de adquirir los boletos de avión. “Comencemos con la compra de los boletos, las aerolíneas ahora estarán obligadas desde el primer momento a presentar el costo total del boleto incluyendo impuestos. Aparte podrás solicitar la devolución de tu boleto en caso de que decidas no efectuar el viaje, siempre y cuando se le comunique a la aerolínea en un lapso de veinticuatro horas contadas a partir de la compra del boleto. Pasado este plazo, la aerolínea determinará las condiciones de la cancelación como penalidades o cargos por cambio”, señaló Aranda.

Asimismo, Gildardo nos compartió algunas opciones que como usuario son preferentes saber en caso de una cancelación de vuelo por responsabilidad de la aerolínea. Primera opción: la aerolínea debe reintegrar el precio del billete de pasaje o una porción a la parte no realizada del viaje. Segunda opción: se ofrecerá al pasajero transporte sustituto en el primer vuelo disponible, además de proporcionarle como mínimo y sin cargo, acceso a llamadas telefónicas y envío de correos electrónicos. Así como alimentos de conformidad con el tiempo de espera que medie hasta el embarque en otro vuelo; alojamiento en un hotel del aeropuerto o de la ciudad cuando se requiera pernoctar y, en este último caso, transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto. Tercera opción: transportar al pasajero que convenga en la fecha posterior hacia el destino respecto del cual haya sido cancelado el vuelo. En los casos de las opciones primera y tercera, el concesionario o permisionario deberá cubrir, además, una indemnización al pasajero afectado que no será inferior al 25 por ciento del precio del boleto o de la parte no realizada del viaje. Si por caso fortuito o fuerza mayor la aeronave debe realizar un aterrizaje en un lugar distinto al de destino, la aerolínea deberá trasladar al pasajero por los medios de transporte más rápidos disponibles hasta el lugar de destino.

En cuanto al equipaje

Las maletas es otro tema que también se ha modificado. De acuerdo a esto, nuestra fuente comentó que “Para vuelos nacionales e internacionales, el pasajero podrá transportar como mínimo y sin cargo alguno, veinticinco kilogramos de equipaje cuando los vuelos se realicen en aeronaves con capacidad para veinte pasajeros o más; y quince kilogramos cuando el avión sea de menor capacidad, siempre que acate las indicaciones del concesionario o permisionario en cuanto al número de piezas y restricciones de volumen”. “El exceso de equipaje debe ser transportado de acuerdo con la capacidad disponible de la aeronave y el concesionario o permisionario, en este caso, tiene derecho a solicitar al pasajero un pago adicional”, agregó.

Además, “el pasajero podrá llevar en cabina hasta dos piezas de equipaje de mano. Las dimensiones de cada una serán de hasta 55 centímetros de largo por 40 centímetros de ancho por 25 centímetros de alto, y el peso de ambas no deberá exceder los diez kilogramos, siempre y cuando por su naturaleza o dimensiones no disminuyan la seguridad y la comodidad de los pasajeros. El permisionario o concesionario podrá solicitar al pasajero un pago por peso y dimensiones adicionales del equipaje de mano, pero no podrá realizar cobros por pesos y dimensiones menores a los establecidos en este párrafo”, enfatizó. Cabe destacar que después de una llamada telefónica con personal de AeroMéxico, explicaron que Profeco dio un plazo de 90 días para regularizar los procedimientos con la finalidad de dar cumplimiento a las disposiciones señaladas anteriormente. Dicho plazo entró en vigor el 26 de junio de 2017. “Al no cumplir con las normas establecidas de protección a los usuarios de estos medios de transporte en la fecha señalada, se debe notificar a la Procuraduría Federal de Consumidor”, finalizó Gildardo Aranda.

Aerolíneas: un gran cambio

Después de conocer los beneficios que los usuarios tendrán, es necesario informar que desde ahora se hallarán módulos de atención al cliente dentro de los aeropuertos, buscando orientar a los usuarios y garantizar el cumplimiento de las nuevas regulaciones, esto de acuerdo titular de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), Rafael Ochoa. Asimismo, afirmó que una vez que la demora se presente, los usuarios tendrán que hacer un primer reclamo a la aerolínea, pero si esta no toma el asunto, la Profeco estará abierta a recibir el informe.

¿Cómo presentar una denuncia?

Teléfono del consumidor: 5568 8722 y 01 800 468 8722

Facebook/ProfecoOficial (a través de mensaje privado o inbox)

Por escrito en cualquier oficina o Delegación de la Procuraduría Federal del Consumidor.

Personal en cualquier oficina la Procuraduría Federal del Consumidor.

Correo electrónico a la cuenta denunciasprofeco@profeco.gob.mx

(Con información de: Gildardo Aranda, propietario de la agencia de viajes Nube Soma Travel)

Facebook: Nube Soma Travel



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