Finanzas

¡Ni muerto te salvas del SAT!

Es necesario que cuando fallece un familiar se cancelen todos los trámites que en vida realizó, conozca aquí las consecuencias que podría tener el no hacerlo


  • 02
  • Noviembre
    2018

Cuando fallece un familiar es necesario cancelar todos los trámites que realizaba en vida, incluyendo las obligaciones fiscales, de lo contrario el SAT continuará generando intereses, multas y requerimientos.

De acuerdo con la Prodecon, las obligaciones fiscales si concluyen con la muerte del contribuyente, pero no las deudas; es decir, si tenía deuda fiscal, el heredero deberá de asumirla, aunque lo más común es que los familiares desconozcan la situación fiscal del mismo.

De acuerdo con una investigación realizada por El Universal, el SAT ha recibido en los últimos seis años aproximadamente 3 mil avisos de defunción, aunque el universo de contribuyentes es por el orden de los 70.5 millones que permanecen activos.

Tan solo en lo que va del año, la Secretaría de Hacienda, de diciembre de 2012 a octubre de 2018, generó 282 mil 433 avisos por defunción del padrón del RFC.


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