Nuevo León

Clausuran construcción de alberca en Parque Nacional Cumbres de Monterrey

La obra, que se realiza en la zona de la Huasteca, en Santa Catarina, no cuenta con la autorización de Impacto Ambiental que emite la Semarnat


  • 07
  • Septiembre
    2017

Una alberca en construcción en la zona de la Huasteca en Santa Catarina, Nuevo León, fue clausurada por no contar con la autorización de Impacto Ambiental que emite la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) aplicó la medida de seguridad consistente en la clausura temporal total, luego de que personal de la instancia inspeccionara un predio con una superficie de 16 mil 241.78 metros cuadrados.

En el lugar, dentro del Área Natural Protegida Parque Nacional “Cumbres de Monterrey” (PNCM), se observó la afectación de aproximadamente 300 metros cuadrados, por la excavación y remoción de suelo para la construcción de la citada alberca, se detalló en un comunicado.

Dicho parque cuenta con 177 mil 395 hectáreas y corresponde a la parte norte de la gran cadena montañosa denominada Sierra Madre Oriental, es un sitio de Alta Biodiversidad y además pertenece a la Red Mundial de Reservas de Biosfera desde el 7 de septiembre de 2006.

Por otra parte, el lugar es fundamental porque produce alrededor de 70 por ciento del agua que consume la ciudad de Monterrey, por lo que la Profepa determinó imponer como medida de seguridad la clausura temporal total de la obra y actividades de construcción, con fundamento en el Artículo 170, Fracción I, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA).

Esta ley establece en su Artículo 28, Fracción XI, así como en el Artículo 5, inciso S) de su Reglamento en materia de Evaluación del Impacto Ambiental, que las obras y actividades que se realicen en las Áreas Naturales Protegidas de competencia federal, deben contar previamente con la autorización de impacto ambiental.

Asimismo, la LGEEPA establece sanciones que van desde una multa equivalente de 30 a 50 mil Unidades de Medida y Actualización vigente, así como la imposición de la clausura temporal o definitiva, total o parcial; sanciones a las que podría hacerse acreedor el responsable de la construcción de la alberca.






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