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INAI: Ley de Seguridad Interior vulnera el derecho a la información

INAI informó que impugnará ante la Suprema Corte dos artículos de la Ley de Seguridad Interior por considerar que inhibe el derecho de acceso a la información


  • 16
  • Enero
    2018

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) de México interpondrá una acción de inconstitucionalidad contra la Ley de Seguridad Interior, al considerar que vulnera el derecho de acceso a la información.

En un comunicado, el órgano informó hoy que impugnará ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) los artículos 9 y 31 de esa ley, publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 21 de diciembre y que ha sido muy polémica en el país porque, de acuerdo con algunas organizaciones, perpetúa la presencia del Ejército en las calles.

El artículo 9 del texto establece que la información que se genere con la aplicación de la ley será considerada de Seguridad Nacional, un aspecto que, según el INAI, genera una excepción indebida al acceso de la información e impone restricciones y límites injustificados (...) sin criterio de razonabilidad alguno.

Al establecer una reserva automática y atemporal de la información, señala, contraviene los principios constitucionales de máxima publicidad, de reserva temporal y de excepcionalidad respecto del principio de máxima publicidad.

Por otra parte, el artículo 31 refiere que en materia de Seguridad Interior, las autoridades federales y los órganos autónomos deberán proporcionar la información que les requieran las autoridades que intervengan en los términos de la presente Ley.

Ello, de acuerdo con el INAI, establece restricciones al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos personales de los titulares, sin cumplir con los principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad.

No hay garantías para proteger el derecho de protección de datos personales, y se percibe ambigüedad en la regulación de las condiciones y requisitos para transferir información.

En la sesión del pleno del Instituto en que se discutió el asunto, el comisionado presidente, Francisco Javier Acuña, destacó que la norma nace en un momento difícil del país por el contexto de violencia, pero que no debe vulnerar derechos fundamentales.

Agregó que a otras instituciones, como la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) les corresponde hacer valer acciones integrales del conjunto de derechos fundamentales que pudieran verse lesionados o en conflicto.

El pasado viernes, la SCJN admitió a trámite el recurso de inconstitucionalidad presentado por el municipio de San Pedro Cholula, en el central estado de Puebla, contra la ley, por considerar que viola su autonomía.





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