Nacional

México elimina visa a ciudadanos de Emiratos Árabes Unidos

Los ciudadanos de los Emiratos Árabes Unidos que quieran ingresar a México deberán cumplir con el trámite en la modalidad de internación de personas extranjeras que no requieren visa


  • 10
  • Octubre
    2018

La Secretaría de Gobernación publicó el Acuerdo por el que se suprime el requisito de visa en pasaportes ordinarios a los nacionales de los Emiratos Árabes Unidos.

En la edición matutina del Diario Oficial de la Federación (DOF), explicó que se suprime el requisito de visa en pasaportes ordinarios a los nacionales de los Emiratos Árabes Unidos que pretendan ingresar al territorio de los Estados Unidos Mexicanos en la condición de estancia de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas.

Para ingresar a territorio nacional en la condición de estancia señalada, los nacionales de los Emiratos Árabes Unidos deberán cumplir con el trámite de internación a territorio nacional en la modalidad de internación de personas extranjeras que no requieren visa, previsto en los Lineamientos para trámites y procedimientos migratorios.

Precisó que la Secretaría de Relaciones Exteriores en términos de la normatividad aplicable, notificará al gobierno de los Emiratos Árabes Unidos la decisión del gobierno mexicano de suprimir el requisito de visa en pasaportes ordinarios a los nacionales emiratíes y formalizará con ese gobierno el instrumento correspondiente para garantizar la aplicación bajo el principio de reciprocidad de esta decisión.

El documento publicado establece que el Estado mexicano podrá suspender el presente Acuerdo de manera temporal o permanente por razones de seguridad nacional, orden o salud pública, para lo cual podrá atender las opiniones de las autoridades competentes.

Además, la Secretaría de Gobernación en conjunto con la cancillería llevarán a cabo las acciones necesarias en el ámbito de su competencia para actualizar los procedimientos, sistemas y bases de información sobre el ingreso de personas extranjeras al país con el objetivo de incorporar la medida señalada en el Artículo 1 del presente Acuerdo.

Asimismo, en términos de lo dispuesto en el artículo 26 fracción I de la Ley de Migración, solicitarán el apoyo de la Secretaría de Turismo para difundirla.

El presente Acuerdo entrará en vigor el 31 de octubre del año en curso.





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