Finanzas

¡Aguas! ya vienen las primeras multas por no cumplir con reforma al outsourcing

Hasta septiembre se tiene un avance del 70% en el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE)


  • 16
  • Septiembre
    2021

La primera ola de multas derivadas de la falta cumplimiento a la nueva reforma sobre outsourcing podrían comenzar a registrarse a partir de este viernes.

Y es que, de acuerdo con lo que dicta dicha ley, hoy 17 de septiembre es la fecha límite para que las empresas de servicios especializados presenten ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) su primer reporte cuatrimestral sobre los contratos de tercerización celebrados, una nueva obligación que quedó establecida con la reforma de subcontratación.

De no presentar estos reportes, tal y como lo exige la normativa, las empresas pueden ser acreedoras a multas de entre $44,180 y $179,240 pesos, incluso si presentan la información fuera del plazo establecido.

Así lo dicta el apartado de sanciones en donde se indica que se hará acreedora a una multa de ese rango “cuando el contratista no presente o no presente fuera del plazo establecido la información señalada en el artículo 15A de La ley del Seguro Social”.

Dicho artículo menciona que: “la contratación de servicios especializados o la ejecución de especializadas deberán cumplir con las condiciones y requisitos establecidos en la Ley Federal del Trabajo”.

Con relación al proceso de migración de empleados a las nóminas de las empresas, el IMSS informó que hasta septiembre, se tiene un avance del 70% en el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE), como parte de la reforma al outsourcing.

“De un universo de como de 7,500 registros patronales ya identificados que estaban por migrar y prácticamente migraron 70% ya de su plantilla”, indicó la directora de Incorporación y Recaudación del IMSS, Norma Gabriela López Castañeda.

Expuso que quienes aún no migran su plantilla tendrán que hacerlo en algún momento o irán haciéndose acreedoras a las multas correspondientes.

¿Qué dice el Artículo 15 A?

La contratación de servicios especializados o la ejecución de especializadas deberán cumplir con las condiciones y requisitos establecidos en la Ley Federal del Trabajo.

La persona física o moral que contrate la prestación de servicios o la ejecución de obras con otra persona física o moral que incumpla las obligaciones en materia de seguridad social, será responsable solidaria en relación con los trabajadores utilizados para ejecutar dichas contrataciones.

La persona física o moral que preste servicios especializados o ejecute obras especializadas deberá proporcionar cuatrimestralmente a más tardará el día 17 de los meses de enero, mayo y septiembre, la información de los contratos celebrados en el cuatrimestre de que se trate siguiente, conforme a lo:

I. De las partes en el contrato: Nombre, denominación o razón social; Registro Federal de Contribuyentes, domicilio social o convencional en caso de ser distinto al fiscal, correo electrónico y teléfono de contacto.

II. De cada contrato: Objeto; periodo de vigencia; relación de trabajadores u otros sujetos que prestarán los servicios especializados o ejecutarán las obras especializadas a favor del beneficiario, indicando su nombre, CURP, número de seguridad social y salario base de cotización, así como nombre y Registro Federal de Contribuyentes del beneficiario de los servicios por cada uno de los contratos.

III. Copia simple del registro emitido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas.

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