Finanzas

México le dice ‘adiós’ al outsourcing. Prepárese o aténgase a las multas

Nueva reforma entra en vigor; expertos piden a las empresas asesorarse legalmente y protegerse para ganar tiempo y cumplir con los requisitos sin ser sancionadas


  • 31
  • Agosto
    2021

México.-Se llegó el día: hoy México le dice adiós al outsourcing, y si usted no cumple con lo dispuesto en dicha reforma, podría ser sancionado con hasta $4 millones y medio de pesos.

El reto que viene es complicado, pues actualmente, los números muestran que se tiene un registro de 3 millones 500,000 trabajadores que estaban subcontratados, y solo 2.7 millones de ellos han migrado a nóminas. Eso significa que aún resta que 800,000 empleados cambien su situación patronal.

De acuerdo con lo que dicta la nueva reforma integrada en la Ley Federal del Trabajo, desde hoy 1 de septiembre todas empresas que utilizaban outsourcing deberán haber cumplido con la contratación directa del personal.

En tanto que las interesadas en ofrecer o subcontratar servicios especializados tendrán que haber concluido con el proceso de registro que marca la ley.

Dicho registro será público, estará disponible para su consulta en Internet y deberá renovarse cada tres años.

Según la STPS, se tienen contabilizadas un total de 106,000 empresas que han ingresado al Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE) para hacer su padrón, y de ellas, 48,000 ya han concluido el trámite

Los estados que tienen el mayor número de trabajadores subcontratados, de acuerdo con el Inegi, son Quintana Roo con una participación de 26.2%, Ciudad de México 19.2%, Baja California Sur 18.4%, Nuevo León 17.7% y Coahuila 16.2 por ciento.

SERÁN MEGAMULTAS

Las nuevas disposiciones en materia de subcontratación laboral saldrán bastante caras al bolsillo.

Y es que, según lo estipulado, estás podrían llegar hasta los $4 millones y medio de pesos.

Este monto aplicaría a quien realice subcontratación de servicios que formen parte del objeto social y/o de la actividad económica preponderante de la beneficiaria, o bien, a quien preste servicios de subcontratación especializados sin contar con registro correspondiente ante la STPS.

Un ejemplo más es a quien no permita la inspección y vigilancia que las autoridades del trabajo ordenen en su establecimiento, que podrían ser sancionados con hasta $448,100 pesos.

Otro caso es de aquellas empresas que no inscriban a sus trabajadores ante el IMSS o hacerlo en forma extemporánea, las cuales podrían ser multadas con un monto que irá desde los $1,792 a los $31, 367 pesos.

PREVÉN OLA DE AMPAROS

Por lo pronto, los expertos ya anticipan un caos, pues además de que el tiempo para dar cumplimiento a lo que dicta la ley “está encima”, la página para realizar registro está presentando fallas.

“Sino estas dado de alta en el padrón, el REPSE, tus facturas en teoría no serán deducibles, entonces tu servicio se dejará de contratar por tus clientes. Está fallando (el registro), de eso se están quejando todos”, dijo en entrevista con El Horizonte, Marcelo Flores, abogado fiscalista, socio de la firma LBM México.

Indicó que incluso, ante el temor de ser sancionados por no dar cumplimiento a la ley, muchos contribuyentes ya están interesados en ampararse.

“Sí (puede haber ola de amparos), estamos ofreciendo el recurso de amparo y no tanto por ir en contra de la reforma sino para evitar el tema de defraudación fiscal, pero si en el sentido de decir (a la autoridad) dame un poco de tiempo para regularizarme”, expresó

¿QUÉ CAMBIOS HUBO? AHORA QUE SE PERMITE

Entre algunos cambios, un comparativo del antes y el después de la reforma en materia de subcontratación muestra lo siguiente: mientras que en la legislación anterior (artículo 12) un intermediario es la persona que contrata o interviene en la contratación de otra u otras para que presten servicios a un patrón, para la legislación vigente ya queda prohibida la subcontratación de personal.

Otro ejemplo es el del artículo 13 que anteriormente mostraba que “no serán considerados intermediarios, sino patrones, las empresas establecidas que contraten trabajos para ejecutarlos con elementos propios suficientes para cumplir las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores”.

En la ley actual señala que “se permite la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de estos, siempre que el contratista esté registrado en el padrón público..”

La STPS reiteró que las prórrogas para la entrada en vigor de esta ley se acabaron.

“Ello no significa que el Registro de Empresas y Servicios Especializados (Repse) cierre, éste se mantendrá abierto, y si alguien no logró hacer el trámite lo podrá hacer más adelante.

No tiene facultades la Secretaría del Trabajo para prorrogar y no sabemos que el Congreso tenga intención de ampliar el plazo”, aseveró

A partir de hoy 1 de septiembre se aplicará en la reforma

- Se prohíben la subcontratación de personal, la cual era permitida en ejercicios anteriores que no formen parte del objeto social/actividad preponderante de la empresa

- Permite la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no forman parte del objeto social ni de la actividad económica de la beneficiaria de estos, pero se establecen un sin número de requisitos y obligaciones respecto a esta figura.

- Establecen que no tendrán efectos fiscales de deducción o acreditamiento los pagos o contraprestaciones realizados por concepto de subcontratación personal.

- Imponen, al contratista, la obligación de entregar al contratante la información y documentación relativas al pago de contribuciones en materia del Impuesto Sobre la Renta y del Impuesto al Valor Agregado, así como del pago de cuotas obrero-patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social, así como del pago de aportaciones al Instituto Mexicano del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

- En caso de no , el contribuyente será acreedor de multas por un monto de hasta $4.5 millones de pesos

- Se considerará delito de defraudación fiscal utilizar esquemas simulados de servicios especializados o realizar la subcontratación de personal para desempeñar actividades relacionadas con el objeto social/actividad preponderante de la empresa.

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