Finanzas

Profeco pone sello de suspensión a Volaris y VivaAerobús

La medida precautoria impuesta implica el inicio de un procedimiento de infracción a la Ley, pero no quiere decir que se suspenda la comercialización de boletos


  • 11
  • Noviembre
    2021

CIUDAD DE MÉXICO.- Se les advirtió: la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) colocó sellos de suspensión a Volaris y Viva Aerobús, en los aeropuertos de San Luis Potosí y Puerto Vallarta por incurrir en prácticas abusivas y no cumplir con la ley al aplicar un cobro extra a los usuarios por llevar equipaje de mano.

La dependencia informó que “la medida precautoria impuesta implica el inicio de un procedimiento de infracción a la Ley, pero de ninguna manera quiere decir que se suspenda la comercialización de boletos; esto, para no afectar a los consumidores".

Como se recordará, el martes pasado,la Profeco reiteró su exhorto a las aerolíneas Viva Aerobús, Aeroméxico y Volaris, de detener el cobro indebido que hacen en su tarifa por equipaje de mano, y evitar con ello acciones legales en su contra.

Por ello “colocó sellos de suspensión a las aerolíneas Volaris y Viva Aerobús en los aeropuertos de San Luis Potosí y Puerto Vallarta, por cobro de tarifa básica sin incluir equipaje de mano”.

A detalle informó que derivado de los monitoreos realizados por esta procuraduría a las páginas en internet de los proveedores mencionados, el pasado viernes, 5 de noviembre, se les requirió detener las “prácticas abusivas” consistentes en la comercialización de vuelos con tarifas que no incluyen el derecho a transportar equipaje de mano y establecer cargos adicionales por dicho equipaje.

Lo anterior, se considera, podría constituir una práctica que lesiona los intereses y derechos de los consumidores.

Profeco subraya que, bajo el apercibimiento que, de no hacerlo, entre otras acciones, se emitirá una alerta y se iniciarán procedimientos por infracciones a la Ley.

En concordancia con el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Profeco determina que el “equipaje de mano”, se constituye como un elemento inherente al servicio de transporte aéreo, pues se parte de la consideración de que el pasajero requiere de ciertas pertenencias mínimas en su lugar de destino.

Para la Procuraduría, por ello, la decisión de transportar equipaje documentado recae en el pasajero, mientras que el transporte de equipaje de mano es inherente al servicio de transporte aéreo y le da su razón de ser.

Asimismo, dicha práctica podría considerase abusiva, toda vez que el equipaje de mano resulta un elemento inherente al servicio de transportación aérea del pasajero, y su cobro como un servicio adicional es indebido, ya que el mismo no está sujeto a negociación.


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