Nuevo León

Por cuarta ocasión, niegan amparo a Manuel González

Este sería el cuarto amparo que le rechazan al servidor público


  • 21
  • Noviembre
    2019

El Juzgado tercero de distrito en materia administrativa en el estado, negó la suspensión de plano al juicio de amparo, emitido por Manuel González, Secretario General de Gobierno el 22 de agosto de 2019.

En el documento, se precisa que la suspensión es para los supuestos de multa excesiva, confiscación de bienes; sin embargo concedió la suspensión en el caso, privación de la libertad fuera de procedimiento, con algunas condicionantes.

"Al respecto, no ha lugar a decretar la suspensión de plano del acto reclamado [inicio del procedimiento administrativo sancionador instaurado en su contra], al aludir que se trata de una multa excesiva y no proporcional proscrita por el numeral 22 de la Carta Magna".

"Desde esa óptica, no es el caso ordenar la suspensión de plano solicitada, en virtud de que no se encuentra dentro de los supuestos previstos en el artículo 126 de la Ley de Amparo, pues si bien es cierto que el diverso 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prohibe las multas excesivas, también es verdad que dicha prerrogativa procesal no rige para actos consistentes en multas fiscales o administrativas que se califiquen de esa forma -donde se ubica el acto aquí reclamado, previamente descrito, al derivar de un procedimiento administrativo",se le en el documento.

En tanto, respecto a la confiscación de bienes, se define que las conductas que reclama en este sentido el funcionario, no actualizan la figura jurídica del concepto por lo que, también niega la suspensión.

"Por confiscación debe entenderse la apropiación violenta por parte de la autoridad, de la totalidad de los bienes de una persona o de una parte significativa de los mismos, sin título legítimo y sin contraprestación, pena que se encuentra prohibida por el precepto 22 constitucional"

"El acto reclamado en la demanda de amparo, así como con lo expuesto en el capítulo de hechos de la misma, se advierte con suficiente claridad que las conductas reclamadas, no actualizan la figura jurídica de la confiscación de bienes que prohíbe el numeral 22", señala el documento.

Y en lo que respecta a la privación de libertad fuera de procedimiento, se le concedió al funcionario la suspensión, esto siempre y cuando la privación de la libertad no encuentre fundamento en una ley o reglamento administrativo que la contemple.

Así mismo, se puntualiza que, la medida cautelar concedida no surtirá efecto alguno si se pretende privar de la libertad al impetrante de garantías con motivo de un arresto administrativo como corrección disciplinaria, medida o sanción por faltas administrativas; en cumplimiento de una orden de aprehensión o mandamiento emitido por autoridad judicial o si se le sorprende en la comisión de flagrante delito.

Cabe mencionar, que este sería el cuarto Amparo que le niegan al funcionario.


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