Nuevo León

Sancionan por portar cigarros electrónicos en el aeropuerto

Leyes mexicanas prohíben la fabricación, importación y comercialización de vapeadores, pero no portarlos de forma personal


  • 02
  • Febrero
    2022

Aunque en ninguna ley se prohíbe el consumo de los cigarrillos electrónicos, si usted llega del extranjero al Aeropuerto de Monterrey, se puede topar con el decomiso del dispositivo por agentes del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

En México sí está prohibida la fabricación, comercialización y la importación de dicho producto, pero no su uso.

Desde octubre pasado, tras un proceso legal, finalmente los cigarros electrónicos quedaron fuera de la lista de aranceles por lo que no se pueden importar y esto lo toman algunos aduaneros como una prohibición.

Principalmente, esto ocurre cuando una persona trae cantidades que parecen superiores al uso personal a la cual se le aplican sanciones.

Se han documentado casos de regios que han llegado al Aeropuerto de Monterrey con cigarrillos electrónicos a los cuales se los han retirado y esposado por tal motivo, según testimonios de afectados que han pedido el anonimato.

Según abogados, esta medida es ilegal, porque los marcos legales que restringen la importación, se refieren a cigarros electrónicos o vapeadores en grandes volúmenes no a una sola unidad.

“Mientras no esté contemplado en una ley que señale específicamente que le está prohibido a las personas consumirlos, no se puede entender prohibido, incluso el dispositivo como tal no sería un dispositivo ilícito, mientras una ley no contemple que ese dispositivo está prohibido tenerlo o portarlo.

“Y si hubiera una ley que así lo estableciera, tendría que justificar esa restricción a los derechos fundamentales de tener ese tipo de productos en tu propiedad”, indicó el jurista Mariano de León.

De hecho, en su página de internet, Aeroméxico tiene un apartado en el que indica los requisitos para viajar con cigarrillos electrónicos.

“Se permiten transportar en tu equipaje documentado y en tu equipaje de mano se aceptarán 100 ml/g, máximo 1 litro/kg por pasajero”, indica la aerolínea en su página web.

Lo único que sí establece Aeroméxico es que no se podrán utilizar durante el vuelo y deben retirarse la batería del cigarro para evitar riesgos en caso de ir arriba del avión.

“Para ser permitidos como equipaje de mano la batería deberá removerse y protegerse individualmente para impedir su activación involuntaria.

“Los líquidos que se usen para estos aparatos no tienen restricción, pero deben mantenerse cerrados”, indica.

Aunque aclara que para todo lo anterior se deberá contar con la aprobación del aeropuerto.

“Se requiere aprobación de Agentes de Servicio al Cliente o Supervisores o Gerentes de Aeropuerto y en casos de continuar con dudas, por la Gerencia de Servicios en Aeropuertos a través de la Jefatura de Enlace de Operaciones de Carga”, afirma.

En el caso de Monterrey, se ha documentado que quienes realizan la inspección y aplican las sanciones a quienes lo portan, son agentes del SAT, pero en la página oficial de referente a la franquicia que establece que se puede introducir al país y en qué cantidades, nunca se establece prohibición de los cigarros electrónicos, sólo de tabaco y del alcohol.

“Los pasajeros mayores de 18 años, un máximo de 10 cajetillas de cigarros, 25 puros o 200 gramos de tabaco; hasta tres litros de bebidas alcohólicas y seis litros de vino”, señala la página oficial.

Lo que establece la ley en el país

La fabricación y comercialización de cigarros electrónicos y/o vapeadores en territorio nacional fueron prohibidos desde el 30 de mayo del 2008 en la Ley General para el Control del Tabaco dentro del artículo 16, el cual dice que está prohibido comerciar, vender, distribuir, exhibir, promocionar o producir cualquier objeto que no sea producto del tabaco.

Sin embargo, en ningún apartado habla de que se restrinja portarlo o consumirlo. Por lo tanto, se presumía que quienes lo usaban lo obtenían de proveedores extranjeros por tal motivo, en febrero del 2020, el Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, emitió un decreto en el cual prohibió la importación de dicho producto.

“Quedará prohibida la importación de los dispositivos conocidos como cigarrillos electrónicos como parte de las acciones del Gobierno de México para proteger la salud de los mexicanos, atendiendo a los compromisos internacionales y al derecho fundamental a la protección de la salud de toda persona, previsto en el artículo 4° constitucional y para evitar que el daño en la población, particularmente en jóvenes, sea irreversible”, dice el decreto.

Sin embargo, consumidores se inconformaron con dicho decreto y promovieron un amparo ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación la cual, el 19 de octubre del 2021, lo declaró inconstitucional al considerar que este vulneraba la libertad de comercio y personal pues no se le daba el mismo trato al tabaco pese a que de este último sí hay evidencia científica de que causa daños a la salud.

“Lo que alegaban los que promovieron el amparo es que el tabaco sí está demostrado que afecta la salud, y a pesar de que está demostrado que afecta la salud, existe una regulación mediante la cual se permite su importación, comercialización, producción, fabricación, etcétera

“Sin embargo, lo que estas personas alegaban era que en relación al cigarrillo electrónico no existían tales estudios que acreditaran que fueran dañinos para la salud y aun así la ley los estaba prohibiendo”, explicó De León.

AMLO dijo que buscaría la manera de sacarle la vuelta a la resolución de la SCJN y el 22 de octubre de 2021 emitió otro decreto mediante el cual modificó la Tarifa de la Ley de Impuestos Generales de Importación y de Exportación en el cual que dejó fuera de manera a los cigarrillos electrónicos y vapeadores, por lo tanto, al no estar en listado de aranceles, no se puede importar.

Luego, el 28 de octubre, una mujer se inconformó ante la SCJN, pero esta declaró que no tenía interés legítimo y rechazó el amparo por lo que el segundo decreto sigue vigente.


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