Nuevo León

Tribunal mantiene orden a transportistas de no incrementar las tarifas a usuarios

Los transportistas no pueden realizar paro o suspensión del servicio público de transporte de personas, y están obligados a cobrar las tarifas legales y no incrementarlas


  • 23
  • Mayo
    2019

El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito declaró infundada la queja presentada por el Gobierno del estado, en contra de la suspensión de amparo que evita el alza a las tarifas del transporte urbano y paros del servicio por parte de los concesionarios de las rutas.

Bajo la queja número 217/2019 la administración del gobernador Jaime Rodríguez Calderón pretendía dejar en la indefensión a todos los usuarios del transporte urbano, ya que pedía a la justicia federal que solo se protegieran los derechos de los ciudadanos que interpusieron el recurso de amparo.

Dicho Tribunal declaró infundada la queja y confirma y concede suspensión provisional para todos los usuarios del transporte urbano.

En consecuencia, al seguir vigente la medida suspensional, los transportistas no pueden realizar paro o suspensión del servicio público de transporte de personas, y están obligados a cobrar las tarifas legales (las autorizadas desde el 2013) y no incrementarlas.

Por lo tanto, deben las autoridades cumplir con dicha medida suspensional de lo contrario enfrentarán serias consecuencias legales al igual que los concesionarios de las rutas urbanas si violan dicha suspensión de amparo.


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