Obligan consultar a indígenas en proyectos de infraestructura
Durante el actual mandato se han implementado consultas públicas, pero estas no son obligatorias y algunos sectores indígenas y afrodescendientes son 'obviados'
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Enero
2024
Si bien, durante el actual mandato del presidente Andrés Manuel López Obrador se han implementado consultas públicas, previas al desarrollo de proyectos, estas no son obligatorias y en algunos ejercicios de transparencia sectores indígenas y afrodescendientes son “obviados”, según el senador Raúl Bolaños-Cacho Cué.
Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) en México habitan más de 23 millones de personas que se identifican como indígenas o afrodescendientes, según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía; de esa cantidad, más de 50 por ciento coincide en que la discriminación que padecen debe ser reconocida como un problema social y que merece una respuesta puntual.
La iniciativa, turnada para su análisis a la Comisión de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Cambio Climático, busca garantizar y promover el respeto a los derechos de estos grupos sociales, como el derecho a la no discriminación, a la cultura, a la historia y, no menos importante, a la libre determinación.
Ante los vacíos legales existentes para reconocer las posturas de comunidades indígenas, se presentó a la Comisión Permanente una iniciativa que busca reformar la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a fin de incluir, en su artículo 34, la obligación de implementar consultas públicas a comunidades, pueblos indígenas y afrodescendiente previo a la implementación de proyectos de infraestructura en áreas donde habitan.
"Cuando se trate de obras o actividades que puedan generar desequilibrios ecológicos graves o daños a la salud pública o a los ecosistemas, de conformidad con lo que señale el reglamento de la presente Ley, la Secretaría, en coordinación con las autoridades locales, podrá organizar una reunión pública de información en la que el promovente explicará los aspectos técnicos ambientales de la obra o actividad de que se trate"
Artículo 34, Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
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