2024: Reglas sólo para traviesos...
2024: Reglas sólo para traviesos...
Amigas y amigos, las reglas no las inventamos nosotros y sí, como muchos suponen, el Plan B de Morena podría toparse con la pared de la Suprema Corte de Justicia, por lo tanto, a manera de resumen, les regalamos las normas vigentes:
Están en el apartado sobre los procesos de selección de candidatos a cargos de elección popular y las precampañas electorales, en su Artículo 226, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Lean por favor y no sean lentos, es súplica general para todos los medios, los aspirantes, partidos, asesores, consultores y afanositos, con la paráfrasis de Serrat, con las calles, pronto “sembradas de bombillas”.
a.- Al menos 30 días antes del inicio formal de los procesos a que se refiere el párrafo inmediato anterior, cada partido determinará, conforme a sus estatutos, el procedimiento aplicable para la selección de sus candidatos a cargos de elección popular, según la elección de que se trate.
b.- La determinación deberá ser comunicada al Consejo General del INE, dentro de las 72 horas siguientes a su aprobación, señalando la fecha de inicio del proceso interno; el método o métodos que serán utilizados; la fecha para la expedición de la convocatoria correspondiente.
c.- Los plazos que comprenderá cada fase del proceso interno; los órganos de dirección responsables de su conducción y vigilancia; la fecha de celebración de la asamblea electoral nacional, estatal, distrital o, en su caso, de realización de la jornada comicial interna, conforme a lo siguiente:
d.- Del Poder Ejecutivo federal y las dos cámaras del Congreso de la Unión, “las precampañas darán inicio en la tercera semana de diciembre del año previo al de la elección. No podrán durar más de 60 días”.
e.- De la Cámara de Diputados, las precampañas inician en la primera semana de enero del año de la elección y no podrán durar más de 40 días.
f.- Las precampañas comienzan al día siguiente de que se apruebe el registro interno de los precandidatos, dentro de los mismos plazos.
g.- Los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular “no podrán realizar actividades de proselitismo o difusión de propaganda, por ningún medio, antes de la fecha de inicio de las precampañas”.
La violación a esta disposición se sancionará con la negativa de registro como precandidato.
h.- Los PP usarán el tiempo en radio y televisión que conforme a esta ley les corresponda para la difusión de sus procesos de selección interna de candidatos a cargos de elección popular, de conformidad con las reglas y pautas que determine el instituto, exclusivamente a través del tiempo que corresponda en dichos medios al partido político por el que pretenden ser postulados.
i.- Prohibida la contratación o adquisición de propaganda o cualquier otra forma de promoción personal en radio y televisión o se sancionará con la negativa de registro como precandidato o, en su caso, con la cancelación de dicho registro.
j.- De comprobarse la violación a esta norma en fecha posterior a la de postulación del candidato por el partido de que se trate, el instituto negará el registro legal del infractor.
Moraleja: ¿Ya entendieron la importancia del Sí o del No al Plan B atorado en el SCJN?