Opinión

Derecho a una justa indemnizacion vía civil y vía penal

Derecho a una justa indemnizacion vía civil y vía penal

Durante los últimos años, acorde a lo resuelto por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la contradicción de tesis (ahora contradicción de criterios) 227/2013, se partía de la premisa que una vez que en un proceso penal se ha condenado a la reparación del daño, por regla general no se puede demandar posteriormente en un proceso civil desvinculado del proceso penal la responsabilidad objetiva del propio inculpado o de un tercero, toda vez que en ambos casos la responsabilidad civil que se reclama en ese segundo proceso es con motivo de la misma acción y el mismo daño.

En ese sentido, apuntaba nuestro máximo tribunal constitucional que la responsabilidad civil subjetiva derivada de un delito no tiene una “naturaleza distinta” a la responsabilidad civil objetiva.

Dicho lo anterior, es importante destacar que con motivo del amparo directo en revisión 1329/2020 resuelto por la Primera Sala se estableció el abandono del criterio sustentado en la citada contradicción de criterios (227/2013).

El asunto en estudio fue iniciado con motivo de un juicio ordinario civil en el que una mujer, por sus propios derechos y en representación de sus menores hijos, demandó a una persona física y a una compañía de seguros la responsabilidad civil, así como el pago de diversos conceptos como daño material, daño moral, cumplimiento del contrato de seguro, etc.; lo anterior derivado de un accidente en el que perdió la vida su esposo y padre de sus hijos.

Dicha demanda fue conocida por un juez de lo civil de la Ciudad de México, el cual, previos trámites de ley, dictó sentencia en la que se declararon procedentes las pretensiones de la parte actora y condenó entre otras cosas al pago de una indemnización, señalándose que al pago se le deberá descontar el pago de la cantidad de dinero que fue otorgada mediante acuerdo reparatorio celebrado en la carpeta de investigación relacionada con los hechos.

Inconformes todas las partes presentaron recurso de apelación el cual fue admitido y al resolverse el mismo se determinó modificar la sentencia de primera instancia y condenar a las demandadas al pago de la indemnización sin considerar el acuerdo reparatorio celebrado en la carpeta de investigación.

La empresa aseguradora presentó juicio de amparo directo, el cual fue conocido por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil en la Ciudad de México, resolviéndose amparar a dicha compañía de seguros. En contra de dicha determinación la mujer actora presentó recurso de revisión en el amparo directo, el cual una vez admitido se turnó a la ponencia del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien propuso revocar la concesión de amparo, siendo votada por unanimidad dicha propuesta.

En el precedente en comento, la Primera Sala establece que el derecho fundamental a la reparación integral es un derecho humano irrenunciable que puede exigirse a través de la responsabilidad civil extracontractual, pues consiste en una figura esencial de naturaleza resarcitoria para todo aquel que ha resentido un hecho ilícito y constituye una acción autónoma de la reparación del daño derivada de un delito.

En ese sentido, señala nuestro tribunal constitucional que la sanción penal de reparar el daño causado por la comisión de un delito y la responsabilidad civil derivada de la obligación de no dañar a otros, son acciones diversas e independientes que, aunque pudieran contar con el mismo hecho ilícito generador, constituyen reclamos autónomos con distintas disposiciones aplicables y estándares de prueba.

El sustento jurídico de este precedente está contenido en el numeral 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que contempla el derecho fundamental a una justa indemnización, estableciéndose que dicho derecho fundamental ha trascendido de un carácter sancionatorio a centrarse en el derecho de las víctimas al resarcimiento de las violaciones sufridas.

Con este precedente por fin queda claro para todos los operadores jurídicos que al estar ante hechos ilícitos que constituyan delitos es procedente reclamar en ambas vías (penal y civil) la reparación del daño, ello en base al derecho humano a la justa indemnización.


Etiquetas:
×