Opinión

Inconstitucionalidad cláusulas resolutoras, Día de la Mujer

Inconstitucionalidad cláusulas resolutoras, Día de la Mujer

El día 8 de marzo fue declarado por la ONU (Organización de las Naciones Unidas) el Día Internacional de la Mujer, ello en conmemoración de la primera manifestación de mujeres, quienes en ese momento exigían mejores condiciones laborales en la ciudad de New York, en Estados Unidos de Norteamérica.

Así, en el marco del Día Internacional de la Mujer, traemos a colación un interesantísimo criterio emitido por nuestro máximo tribunal constitucional en donde se estableció la inconstitucionalidad de las cláusulas en los convenios de divorcio que tienden a fomentar la desigualdad estructural entre mujeres y hombres (sistema patriarcal).

El asunto tiene su génesis en una pareja que contrajo matrimonio y posteriormente por mutuo consentimiento los cónyuges decidieron disolver el vínculo marital, por lo que promovieron juicio de divorcio voluntario y acompañaron el correspondiente convenio.

En dicho juicio de divorcio voluntario se dictó sentencia en la que con algunas modificaciones fue aprobado el convenio, siendo importante destacar que la custodia de los menores quedó a cargo de la madre, así también que para cubrir las necesidades de vivienda de los menores, el padre se obligó a donar una propiedad en favor de éstos constituyendo un usufructo en favor de la madre; sin embargo, dicho usufructo tenía las siguientes condiciones: a) que la mujer estuviera soltera; b) que la mujer no recibiera visitas masculinas; c) que la mujer no contrajera matrimonio; y d) que lo habitara exclusivamente con compañía de sus menores hijos.

El padre promovió la variación de custodia de sus menores hijos, la cual previos trámites de ley obtuvo mediante sentencia interlocutoria y derivado de ello el progenitor varón promovió juicio ordinario civil solicitando la revocación del contrato de donación, dicho juicio fue admitido por el Juez Tercero de lo Civil del Primer Distrito Judicial del Estado de Nuevo León y se dictó sentencia en la cual se estableció falta de legitimación activa del actor; sin embargo, se interpuso recurso de apelación y la Primera Sala Colegiada Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León resolvió revocar la sentencia y declarar procedente la rescisión del contrato de donación.

Inconforme con dicha determinación, la mujer promovió amparo directo, el cual fue conocido por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil en Nuevo León y posteriormente se solicitó facultad de atracción a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual fue admitida y radicada bajo el número de amparo 9/2021, el cual fue turnado a la Primera Sala, la cual una vez estudiado el asunto decretó conceder el amparo y protección de la justicia federal en favor de la mujer.

En el precedente se estableció que son inconstitucionales las cláusulas contractuales del convenio de divorcio que fomentan la distinción entre mujeres y hombres, en función de las normas sociales y culturales sobre lo que cada uno de los sexos debe o no de hacer, y lo que socialmente se espera de ellas y de ellos, toda vez que violan los derechos a la intimidad, el libre desarrollo de la personalidad y el derecho a vivir una vida libre de violencia de las mujeres.

Se sostiene en la sentencia que dichas cláusulas son indebidas al establecer relaciones asimétricas entre mujeres y hombres, asegurando el monopolio de poder de dominio del género masculino, provocando que el temor o miedo de las mujeres, respecto de los hombres, se constituya en una pauta de comportamiento; fomentándose así roles de género que no tienen justificación constitucional, al vincular a las mujeres con un rol de sumisión que les atribuye un papel de género que automáticamente las coloca en una posición de subordinación y vulnerabilidad.

En ese orden de ideas, aun y cuando los contratos se celebran con fundamento en la autonomía de la voluntad de las partes, los particulares se encuentran obligados a evitar que el sistema patriarcal siga permeando en la actividad humana mediante prácticas sociales que replican la dinámica de dominación-subordinación (de hombres sobre mujeres), pues con ello se alimenta la legitimidad o 'normalización' de un régimen de desigualdad estructural entre hombres y mujeres; lo anterior, sin duda alguna brinda certeza a todas aquellas mujeres que han sido partícipes de este tipo de convenios con estas cláusulas inconstitucionales.


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