Opinión

La condena de la Corte Interamericana a México por la prisión preventiva oficiosa

La condena de la Corte Interamericana a México por la prisión preventiva oficiosa

Con motivo de la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso García Rodríguez y Otro Vs. México, quisiera iniciar con la pregunta: ¿es la prisión preventiva oficiosa contraria a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Convención Americana Sobre Derechos Humanos?

Para dar respuesta a esta interrogante debemos establecer algunos supuestos importantes. Primeramente, hay que señalar que nuestro artículo 19 constitucional establece un catálogo de delitos por los cuales sí o sí las personas sometidas a un proceso penal por alguno de esos delitos deberán enfrentar su proceso penal en prisión.

Para el resto de los delitos, esto es, los que no están en ese listado, una vez sometida una persona a proceso se les puede imponer o no una medida cautelar que garantice su presencia al proceso, entre ellas, la de prisión preventiva, siempre que la imposición de la misma esté debidamente justificada con datos objetivos que evidencien que existe un riesgo de que el procesado pueda evadir la justicia; o represente un riesgo para las víctimas o testigos. Básicamente nos referimos a la prisión preventiva oficiosa y a la justificada.

Ahora bien, nuestro país se adhirió a la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 24 de marzo de 1981 y no menos importante reconoció la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el pasado 16 de diciembre de 1998; es decir, México reconoció y aceptó que dicho tratado internacional, así como las sentencias que emanen del tribunal señalado, sean parte de la vida jurídica nacional.

Lo anterior en suma con lo que establecen los numerales 1 y 133 de nuestra Carta Magna hacen ineludible que los derechos humanos reconocidos en tratados internacionales, como lo es la Convención Americana, son parte íntegra de la Constitución, y por ende deben ser respetados por todas las autoridades de nuestro país.

Dicho lo anterior es importante señalar que el pasado 25 de enero de la presente anualidad se dictó sentencia en el caso García Rodríguez y Otro Vs. México, en donde la Corte Interamericana condenó al Estado Mexicano a, entre otras cosas, adecuar su ordenamiento jurídico, incluyendo sus disposiciones constitucionales, para que sea compatible con la Convención Americana y no exista la figura de la prisión preventiva oficiosa.

En ese sentido, vale la pena señalar que lo que la Corte Interamericana está sosteniendo no es que la prisión preventiva durante el trámite de los procesos penales tiene que desaparecer, sino a que la imposición de dicha medida cautelar sólo podrá imponerse en aquellos casos en los que se justifique objetivamente que la misma es necesaria para garantizar la correcta continuidad del proceso penal, ello atendiendo al derecho de todas y todos a la presunción de inocencia.

Así la Corte Interamericana establece en su determinación que la prisión preventiva sólo se debe imponer cuando sea necesaria para la satisfacción de un fin legítimo, a saber: esto es que el acusado no impedirá el desarrollo del procedimiento ni eludirá la acción de la justicia. Asimismo, ha destacado que el peligro procesal no se presume, sino que debe realizarse su verificación en cada caso, fundado en circunstancias objetivas y ciertas del caso concreto.

De igual manera, se puntualiza por parte de la Corte Interamericana que al ser la privación de la libertad una medida que implica una restricción a la esfera de acción individual, corresponde exigir al juzgador que se imponga prisión preventiva únicamente cuando considere que los demás mecanismos previstos en la ley, que impliquen un menor grado de injerencia en los derechos individuales, no son suficientes para satisfacer el fin procesal.

Hay mucho que decir con relación a esta determinación adoptada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos; sin embargo, hay mucho más qué esperar de la misma, esto es, vamos a ser testigos de cómo el Estado Mexicano va a tener que adecuar un sinfín de legislaciones, así como la Constitución Política Federal para dar cabal cumplimiento al mandato judicial emitido por el Tribunal Internacional, estaremos pendientes de cómo avanza el cumplimiento del fallo aquí expuesto. 


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