Opinión

Plan B electoral

Plan B electoral

Con el argumento de reducir los costos públicos del sistema de elecciones, el Presidente de la República ha impulsado un paquete de reformas que han venido entrando en vigor desde diciembre de 2022 hasta este mes de marzo de 2023 en el que se publicaron las últimas cuatro leyes que, en conjunto con las publicadas en diciembre, constituyen lo que públicamente se ha conocido como el Plan B electoral. Ello a raíz de que no fue posible para el Ejecutivo federal lograr la mayoría necesaria en el Congreso para aprobar su reforma a la Constitución en la que pretendía lograr ajustes en la burocracia electoral y legislativa, así como una disminución en los presupuestos que se otorgan a los partidos políticos.

Ante el fracaso de la reforma constitucional, el Presidente impulsó la modificación a seis diversas leyes con lo que pretende lograr similares efectos a los que se deseaba con la fallida reforma a la constitución. Como era de esperarse, y ante la evidente oposición que existe en el país por parte de algunos grupos que ven como un peligro la reforma electoral del Presidente, con la entrada en vigor de las últimas cuatro leyes del Plan B, el Instituto Nacional Electoral (INE) impugnó parcialmente dichas leyes a través de un proceso que se denomina controversia constitucional.

La controversia constitucional es un proceso en forma de juicio que se tramita exclusivamente ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para plantear la posible invasión de competencias de un órgano o autoridad a otra, esto es, cada órgano y autoridad que están contemplados en la constitución tienen definido un ámbito de facultades que pueden ejercer pero del cual no deben exceder, sólo pueden actuar dentro de lo que la ley les permite específicamente, por ende, si un órgano o autoridad realiza funciones que corresponden a otro, se considera que existe una invasión de competencias y la forma de impugnar esto; es decir, de demandar al órgano o autoridad que está invadiendo las facultades de otro, es a través de la controversia constitucional que debe promover la autoridad u órgano que se considera invadido en contra del invasor.

La controversia se puede promover contra actos concretos de las autoridades, así como contra las normas generales (leyes) que éstas creen, en el primer caso existe la posibilidad de que la Corte ordene por sí misma que se suspendan los efectos del acto de autoridad impugnado hasta en tanto se resuelva la controversia; mientras que en segundo supuesto (controversia contra leyes) no resulta procedente la suspensión en razón de que el artículo 14 de la ley reglamentaria establece en uno de sus puntos: “La suspensión no podrá otorgarse en aquellos casos en que la controversia se hubiere planteado respecto de normas generales”.

Por otra parte, también es de advertirse que el mismo artículo 19 de la ley que reglamenta las controversias constitucionales establece textualmente: “Las controversias constitucionales son improcedentes (no proceden):… II. Contra normas generales o actos en materia electoral”.

Como se puede ver, según la propia ley reglamentaria, en las controversias constitucionales no se puede otorgar la suspensión cuando es promovida contra normas generales (leyes) ni tampoco debe proceder cuando se trate de normas generales o actos en materia electoral.

En la especie, como se señaló, el INE promovió una controversia constitucional en contra de un paquete de leyes que tienen por objeto modificar la estructura del INE; es decir, del órgano que organiza los comicios y se encarga de los resultados de las votaciones. Como se ve, en esta controversia resaltan dos características, por una parte se advierte que lo que se impugna son leyes y, por otro lado, que esas leyes regulan al órgano electoral del país.

A pesar de ello, este pasado viernes la SCJN a través del ministro instructor de la controversia dictó una resolución mediante la cual suspendió la vigencia de diversas leyes en su totalidad, a pesar de que éstas no fueron impugnadas en su integridad, sino sólo algunos artículos. La resolución llama la atención en principio de cuentas porque se otorgó una suspensión en contra de diversas normas generales a pesar de que el texto de la ley es claro al señalar su prohibición. Por otro lado, si se piensa que la naturaleza de las leyes impugnadas es electoral, entonces se habría admitido una controversia contra normas generales en materia electoral y eso igualmente está prohibido por la ley reglamentaria.

Esta no es la primera vez que la SCJN otorga una suspensión contra la vigencia de una ley, tal fue el caso de la acción de inconstitucionalidad (en donde según la ley tampoco procede la suspensión) en contra de la Ley de Remuneraciones, procedimiento en el cual la SCJN también dictó una suspensión contra ley en violación al texto expreso de la ley argumentando que era “factible conceder la suspensión en aquellos casos en que se controviertan normas generales que impliquen o puedan implicar la transgresión de derechos fundamentales”, afirmando que la suspensión no sólo es una medida cautelar, sino un medio para prevenir el daño trascendente que se pudiera ocasionar a las partes y a la sociedad.

En el caso, el ministro instructor concedió la suspensión solicitada respecto del decreto para el efecto de que rijan las disposiciones de la ley antes de la reforma pues consideró que “el decreto no sólo contiene normas de carácter general, sino también actos concretos de aplicación, sobre los cuales la suspensión generalmente se concede”.

Por lo que hace al posible contenido electoral de las leyes impugnadas, habría que atender al contenido material de cada artículo para determinar si el mismo está orientada a la preparación, desarrollo o vigilancia de los procesos electorales pues, en dicho caso la norma habría de tildarse de electoral (según los propios criterios de la corte) y, en ese supuesto, haber admitido la controversia planteada contra el Plan B implicaría una violación frontal a la ley.

La decisión de la corte se da un contexto de división política al respecto, por una parte una posición sostiene que el Presidente pretende desmantelar al INE para poder tener control absoluto de las elecciones, mientras que los promotores de la reforma afirman que debe haber más austeridad en dichoórgano, por ende consideran necesaria la misma.

Lo cierto es que se ha advertido que el Plan B significaría el despido de más de 6,000 funcionarios, lo que en definitiva trasciende en la funcionalidad del órgano que organiza las elecciones del país, cuando nos encontramos justamente a un año de que se dé la sucesión presidencial.

Por ahora habrá que esperar a que el pleno de la Corte resuelva si confirma el criterio adoptado por el ministro instructor o si modifica su decisión, en cualquier caso, el peso político de la resolución, independientemente de su sentido, será de gran trascedencia para la vida política y jurídica del país.


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