Opinión

Protocolo de Minnesota

Protocolo de Minnesota

La Primera Sala de nuestro máximo tribunal constitucional al resolver el amparo directo en revisión número 13/2021 analizó la posibilidad de utilizar aquellos documentos que integran el denominado soft law en derecho internacional para resolver algún asunto de la competencia de los tribunales tanto federales como locales.

A manera de contexto, es importante decir que elementos de la Secretaría de la Defensa Nacional accionaron sus armas en contra de dos personas privándolas de su vida, siendo un elemento del Ejército quien dio la orden de disparar en contra de una de las dos víctimas. Lo anterior aconteció en el municipio de Uruapan, Michoacán.

Por tales hechos, quien dio la orden de matar a una de las dos víctimas fue procesado y sentenciado por el delito de homicidio calificado a 37 años de prisión, sentencia que fue confirmada en el recurso de apelación.

Inconforme con dicha determinación, presentó amparo directo, el cual fue conocido por el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito, en donde se determinó negar la protección de la justicia federal, ante ello presentó recurso de revisión, el cual previos trámites fue admitido y turnado a la ponencia del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá.

En el amparo directo el quejoso alegaba que no se aplicaron en la investigación del homicidio las reglas contenidas en el Protocolo de Minnesota, por lo cual la misma no había sido exhaustiva y no cumplía con estándares internacionales; sin embargo, el Tribunal Colegiado estableció que no era aplicable tal protocolo porque el mismo pertenece al soft law.

La Primera Sala al resolver el amparo directo en revisión estableció que el Protocolo de Minnesota constituye un documento jurídicamente relevante que las autoridades jurisdiccionales pueden considerar para analizar casos de ejecuciones extrajudiciales.

Desarrolla el proyecto que las reglas del soft law no producen obligaciones jurídicas de manera inmediata, ya que dichos parámetros no son, en principio, obligatorios para los Estados. Por ello el soft law constituye una serie de reglas no vinculantes de organizaciones internacionales que despliegan una actividad normativa indirecta o exhortativa, debido a que proponen una conducta que es deseable pero no obligatoria.

Es importante decir que el Protocolo de Minnesota no constituye formalmente un tratado internacional (hard law), sino que éste al ser una normativa emitida por la Oficina del Alto Comisionado de la Organización de las Naciones Unidas pertenece al soft law.

Ahora bien, el objeto del Protocolo de Minnesota es proteger el derecho a la vida, promover la justicia, la rendición de cuentas y el derecho a una reparación mediante la promoción de una investigación eficaz de toda muerte potencialmente ilícita o sospecha de desaparición forzada.

Así la Primera Sala concluyó que si bien es cierto que el Protocolo de Minnesota pertenece al soft law, también es cierto que el mismo constituye un documento jurídicamente relevante al contener directrices para que las autoridades jurisdiccionales investiguen efectivamente una ejecución extrajudicial, por lo que, de seguirse tales directrices por las autoridades competentes, se daría cumplimiento efectivo del derecho humano a no ser privado arbitrariamente de la vida.

Así, la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció como precedente obligatorio que el Protocolo de Minnesota, al regular diversas directrices para dar un tratamiento adecuado e investigar efectivamente una ejecución extrajudicial, es un documento jurídicamente relevante que puede ser aplicado en este tipo de asuntos donde se vean involucrados elementos de seguridad pública en ejecuciones de civiles.


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