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Pone bajo la lupa compra de AHMSA; pide 90 días para revisarla
El Juzgado Segundo de Distrito no autorizó automáticamente la prórroga y ordenó al síndico informar en 24 horas qué información ya estaba disponible
Por Sergio Rodríguez | 08 Octubre 2026
La definición sobre el futuro de AHMSA volvió a quedar en suspenso luego de que el único postor calificado que presentó una oferta formal solicitó ahora al Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles otros 90 días naturales para revisar a fondo los activos y la situación patrimonial de la siderúrgica.
La petición fue presentada dentro del expediente 19/2023 y mantiene abierta la posibilidad de que la adquisición de la Unidad Productiva en venta avance, aunque por ahora el plazo adicional solicitado todavía no ha sido autorizado por el juzgado.
El postor, CIESA representada por su CEO José Arturo Domínguez Arteaga, aseguró que mantiene firme su oferta y que la solicitud de 90 días no constituye una retractación, una reducción de su propuesta ni la incorporación de nuevas condiciones para concretar la operación.
Su argumento central es que necesita realizar una revisión más profunda de los bienes que pretende adquirir, incluyendo aspectos físicos, técnicos, documentales, registrales, contables y de posesión, además de conciliar inventarios y verificar la certeza patrimonial.
AHMSA, otra vez en la incertidumbre
El planteamiento coloca nuevamente bajo revisión el proceso para concretar la venta de AHMSA y MINOSA, después de la subasta celebrada el 25 de septiembre y de los pasos posteriores para definir al interesado que pueda concretar la operación.
El comprador también manifestó su intención de concluir la adquisición en el menor tiempo razonable, preservar la unidad productiva y contribuir a su reactivación, mientras señaló la importancia de que los recursos de la venta sean distribuidos conforme al orden legal de prelación.
En particular, el postor hizo referencia a los derechos de los trabajadores dentro de la aplicación de los recursos que genere la operación, aspecto que permanece entre los puntos de mayor interés para los acreedores laborales.
Sin embargo, la jueza Ruth Haggi Huerta García no concedió automáticamente los 90 días solicitados, sino que decidió recabar primero elementos para determinar si la ampliación del plazo resulta procedente.
El juzgado pone la lupa sobre el comprador
Mediante el acuerdo del 7 de octubre de 2026, el juzgado ordenó al síndico Víctor Manuel Aguilera Gómez pronunciarse sobre la solicitud en un plazo de 24 horas legalmente computadas.
Pero la autoridad judicial fue más allá y pidió revisar qué información tenía disponible el postor antes de solicitar una ampliación del plazo para realizar nuevas verificaciones sobre la empresa.
El síndico deberá entregar el expediente de precalificación del interesado, es decir, la documentación que fue utilizada para determinar que cumplía con los requisitos para ser considerado un postor calificado dentro del procedimiento.
También deberá informar, bajo protesta de decir verdad, si el postor utilizó las actividades de revisión contempladas en los apartados 9.1 a 9.8 de las Bases de Subasta y precisar cuáles de ellas fueron efectivamente aprovechadas.
La revisión resulta relevante porque las bases aprobadas el 31 de julio establecieron diversos mecanismos para que los interesados conocieran previamente las condiciones de los activos y de la operación.
Entre esas herramientas estuvieron visitas físicas a las instalaciones, sondeos de mercado, acceso al data room preliminar y completo, sesiones aclaratorias y reuniones de trabajo, además de información técnica, financiera, legal, operativa, ambiental y regulatoria.
De esta manera, el juzgado busca establecer hasta qué punto el postor utilizó las herramientas que tuvo disponibles antes de llegar a la etapa en la que ahora solicita 90 días adicionales para profundizar su revisión.
Síndico, contra reloj
El requerimiento coloca al síndico bajo un plazo particularmente corto, pues el juzgado le ordenó responder en 24 horas y estableció un apercibimiento en caso de incumplimiento.
La sanción prevista es una multa de 120 UMA, correspondiente a la medida mínima contemplada por el artículo 269, fracción I, de la Ley de Concursos Mercantiles.
La notificación del requerimiento fue ordenada con carácter urgente, incluso mediante comunicación telefónica, lo que refleja la necesidad del juzgado de contar rápidamente con los elementos para resolver la petición.
Por ahora, no existe una resolución judicial que conceda los 90 días y tampoco el acuerdo establece que el postor haya abandonado la operación.
Lo que existe es una solicitud de ampliación de plazo que permanece bajo análisis, mientras el juzgado verifica qué información recibió el interesado, qué mecanismos de revisión utilizó y cuál es la opinión del síndico sobre la petición.
La siguiente determinación judicial será decisiva para conocer si el interesado obtiene los 90 días que reclama para profundizar la revisión de AHMSA y MINOSA o si el procedimiento deberá continuar bajo las condiciones actualmente establecidas.
Mientras tanto, la venta de la siderúrgica permanece abierta y el futuro de la operación queda nuevamente sujeto a una decisión del juzgado, en un proceso que mantiene en expectativa a trabajadores, acreedores y demás involucrados en el concurso mercantil.