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Deuda con respecto al PIB multiplica hasta 27 veces la de estados

La deuda federal y la de estados y municipios, están sujetas a reglas diferentes entre las que destacan el uso o destino de los recursoz

Por Brenda Garza | 21 Septiembre 2026

El peso de la deuda federal como porcentaje del Producto Interno Bruto (PIB) cada vez es mayor, y ya representa 27 veces más a la reportada por los estados y municipios.

La diferencia es clara: mientras el saldo federal representa 51.03% del PIB, la deuda de estados, municipios y sus entes públicos equivale a 1.87 por ciento.

Se trata de una diferencia que no solo refleja el tamaño de los recursos que maneja cada nivel de gobierno, sino también las distintas reglas que existen para contratar y administrar financiamiento.

La diferencia, sin embargo, va más allá del monto de los saldos, y es que la deuda federal y la subnacional o de estados y municipios están sujetas a reglas diferentes desde su origen, tanto para autorizarla como para determinar cuánto puede contratarse, en qué puede utilizarse y cómo se vigila.

En el caso de la Federación, el artículo 73 constitucional faculta al Congreso de la Unión para autorizar los créditos federales, mientras que para los estados el artículo 117 establece una prohibición general de contratar deuda y posteriormente contempla excepciones bajo determinadas condiciones.

Esto significa que, mientras el endeudamiento federal parte de una autorización del Congreso, los estados tienen que cumplir además con una serie de restricciones constitucionales y legales para poder contratar financiamientos, refiere el documento.

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Límites vinculados a sus ingresos

Una de las principales diferencias para el manejo de deuda se encuentra en el techo de endeudamiento.

Para la Federación, el monto de financiamiento se determina cada año mediante el proceso presupuestario y la Ley de Ingresos aprobada por el Congreso, es decir, no existe un techo estructural equivalente al que se aplica a los gobiernos estatales.

En tanto que, en las entidades federativas, la capacidad para contratar deuda está vinculada al Sistema de Alertas de la SHCP, que determina el margen disponible para contratar nuevos financiamientos.

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De acuerdo con el análisis, dependiendo de la clasificación de la entidad, el techo puede ser de 15%, 5% o 0% de los ingresos de libre disposición.

Además, los estados son evaluados trimestralmente por la SHCP y esta evaluación puede tener consecuencias jurídicas sobre su capacidad de endeudamiento.

La Federación no está sujeta a un mecanismo equivalente que le imponga automáticamente un techo a partir de una evaluación de este tipo.

Destino de los recursos

Otra diferencia importante está en el uso que puede darse al dinero obtenido mediante deuda.

Para los estados, la Constitución establece expresamente que el endeudamiento debe destinarse a inversión pública productiva, además de permitir determinadas operaciones de refinanciamiento y liquidez de corto plazo.

En particular, el artículo 117 establece una prohibición expresa para utilizar deuda en gasto corriente.

En la Federación no existe una frase constitucional equivalente que prohíba de manera expresa financiar gasto corriente. El artículo 73 establece que los créditos deben destinarse a obras que produzcan un incremento en los ingresos públicos.

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