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Avala Senado reforma de nacionalidad única para candidatos

La modificación fue respaldada por 22 congresos estatales y enviada al Diario Oficial de la Federación para su entrada en vigor

Por Emmanuel Escamilla | 07 Octubre 2026

El Senado de la República declaró válida la reforma constitucional que establece la nacionalidad única como requisito para quienes aspiren a la Presidencia de la República o a una gubernatura, luego de recibir el respaldo de 22 congresos estatales.

El decreto fue enviado al Diario Oficial de la Federación (DOF) para su entrada en vigor formal. La nueva disposición comenzará a aplicarse como criterio para las candidaturas en 2028, por lo que será una regla vigente para quienes busquen la Presidencia en las elecciones de 2030.

Los congresos que aprobaron la modificación fueron los de Baja California, Campeche, Chiapas, Colima, Guerrero, Estado de México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas, además del Congreso de la Ciudad de México.

Aunque el Congreso de Hidalgo aprobó la reforma desde el jueves de la semana pasada, su voto no había sido enviado al Senado al momento de la declaratoria.

Con la aprobación de los congresos necesarios, el Senado dio por cumplido el procedimiento de reforma constitucional y procedió a declarar su validez.

¿Qué deberán cumplir los candidatos?

La reforma establece que para ocupar la Presidencia de la República o encabezar un gobierno estatal se deberá ser mexicano o mexicana por nacimiento, estar en pleno goce de los derechos, ser hijo o hija de padre o madre mexicanos y haber residido en México durante al menos 20 años.

Uno de los principales cambios es que los aspirantes no podrán tener otra nacionalidad. En caso de contar con ella, deberán renunciar antes de solicitar su registro como candidato, conforme a los términos que establezca la ley.

La disposición constitucional señala:

“Ser ciudadano o ciudadana mexicana por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo o hija de padre o madre mexicanos; no tener ni adquirir otra nacionalidad y, en caso de tenerla renunciar a ella previo a solicitar su registro como candidato o candidata en los términos que establezca la ley, y haber residido en el país al menos durante veinte años”.

Dicha reforma no se limita al momento del registro de una candidatura. Quienes ejerzan la Presidencia o una gubernatura tampoco podrán adquirir o solicitar otra nacionalidad mientras permanezcan en el cargo.

Además, no podrán invocar ante una autoridad extranjera una nacionalidad distinta a la mexicana.

La prohibición incluye el uso de pasaportes o documentos de identidad expedidos por otro Estado, el ejercicio de derechos políticos vinculados con una ciudadanía extranjera y la posibilidad de acogerse a la protección diplomática de otro país.

El texto aprobado establece:

“Quien ejerza el cargo no podrá adquirir ni solicitar otra nacionalidad, ni invocar ante autoridad extranjera una nacionalidad distinta de la mexicana”.

La reforma también precisa que el incumplimiento de estas disposiciones será sancionado conforme a lo establecido en el Título Cuarto de la Constitución.

El primer impacto será en las elecciones de 2028

Aunque la reforma quedará formalmente vigente después de su publicación en el DOF, su primera aplicación como requisito para las candidaturas será en 2028.

Esto significa que para la elección presidencial de 2030, cualquier persona que pretenda competir por la Presidencia deberá cumplir con la nueva condición de contar únicamente con la nacionalidad mexicana y, si previamente tuvo otra, haber renunciado a ella antes de solicitar su registro.

La modificación constitucional amplía así los requisitos de nacionalidad y residencia que deberán acreditar quienes busquen encabezar el Poder Ejecutivo federal o un gobierno estatal.

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