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Corte ordena frenar hacinamiento en el penal en Neza-Bordo
La cárcel alberga 5,823 internos, tres veces más que su capacidad; autoridades del Estado de México deberán presentar un plan para reducir la sobrepoblación
Por Eduardo Rojas | 23 Septiembre 2026
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó a las autoridades del Estado de México adoptar medidas inmediatas para combatir el hacinamiento y la sobrepoblación en el Centro Penitenciario y de Reinserción Social Nezahualcóyotl-Bordo de Xochiaca, entre ellas evaluar la aplicación de beneficios preliberacionales a personas privadas de la libertad que cumplan con los requisitos legales.
Por unanimidad, el Pleno aprobó el proyecto del ministro Giovanni Figueroa Mejía, que concedió un amparo a la Secretaría Técnica de Combate a la Tortura, Tratos Crueles e Inhumanos del Instituto Federal de Defensoría Pública (IFDP) y le reconoció interés legítimo para impugnar las condiciones de reclusión del penal.
El fallo también abre la posibilidad de que ese órgano especializado cuestione omisiones relacionadas con condiciones de hacinamiento en otros centros penitenciarios del país.
“El hacinamiento se equipara a tratos crueles, inhumanos y degradantes, lo que conlleva la violación de otros derechos involucrados de una población penitencial”, sostuvo el ministro ponente.
De acuerdo con los reportes oficiales citados en el proyecto, en noviembre del año pasado el penal de Neza-Bordo albergaba a 5,823 internos, pese a que su capacidad es de 1,834 personas. Esto representa una sobrepoblación de 217.5 por ciento.
Durante la discusión, la ministra Yasmín Esquivel Mossa destacó que el caso coloca ante la Corte las condiciones en que permanecen las personas privadas de la libertad y subrayó que una sentencia de prisión no implica la pérdida de sus derechos fundamentales.
“Ese número no es una mera estadística, pues detrás de cada número hay una persona con nombre, con familia, con historia, con derechos que el Estado mexicano tiene la obligación de garantizar”, señaló.
A propuesta del ministro Irving Espinosa Betanzo, el Pleno acordó que las autoridades penitenciarias deberán evaluar de manera individual los casos de las personas recluidas para determinar si cumplen con los requisitos establecidos en la Ley Nacional de Ejecución Penal para acceder a beneficios como la libertad condicionada o anticipada.
Espinosa Betanzo aclaró que la resolución no implica una liberación generalizada de internos ni sustituye las atribuciones de los jueces de ejecución penal.
La medida busca que las autoridades ejerzan las facultades que les otorga la ley como parte de las acciones para atender el hacinamiento, mediante la revisión de los casos que puedan ser susceptibles de algún beneficio.
La ministra Lenia Batres Guadarrama votó a favor del proyecto, aunque expresó su desacuerdo con el reconocimiento del interés legítimo al órgano especializado de la Defensoría Pública, al considerar que no puede asumir la representación de los internos sin conocer previamente su opinión.
Además de las medidas relacionadas con las personas privadas de la libertad, la Corte responsabilizó, dentro de sus respectivas competencias, a la gobernadora del Estado de México, Delfina Gómez; a la Secretaría de Seguridad estatal; a la Subsecretaría de Control Penitenciario y a la dirección del centro penitenciario.
Las autoridades deberán cesar las omisiones que contribuyan a agravar las condiciones de hacinamiento y elaborar, en un plazo máximo de seis meses, un plan multidisciplinario para atender la problemática.
El cumplimiento deberá ser informado de manera trimestral al Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de México, que dará seguimiento a las acciones ordenadas por la Suprema Corte.