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Corte tumba la “Ley Esposa” en San Luis Potosí
El caso llegó a la Suprema Corte mediante acciones de inconstitucionalidad promovidas contra las reformas electorales de San Luis Potosí y Durango
Por Eduardo Rojas | 28 Septiembre 2026
La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó la reforma electoral de San Luis Potosí, conocida como “Ley Esposa”, que establecía reglas para alternar el género de las candidaturas a la gubernatura y que había generado críticas por un posible beneficio político para Ruth González Silva, esposa del gobernador Ricardo Gallardo.
El Pleno determinó que los congresos estatales no pueden establecer de manera permanente qué género debe competir por una gubernatura en cada elección, debido a que una disposición de ese tipo restringe el derecho de las personas a ser votadas y limita las decisiones de los partidos políticos.
La resolución también alcanzó disposiciones aprobadas en Durango, donde se había establecido un mecanismo similar para obligar a los partidos a cambiar el género de su candidatura respecto de la elección anterior.
Corte diferencia entre paridad y alternancia obligatoria
Los ministros marcaron una diferencia entre la paridad de género y la alternancia obligatoria.
La primera es un principio constitucional que busca garantizar condiciones de igualdad para que las mujeres accedan a cargos públicos, mientras que la segunda puede utilizarse como una herramienta para alcanzar ese objetivo, pero no necesariamente convertirse en una regla automática para todas las elecciones.
De acuerdo con la decisión, establecer mediante una ley que únicamente personas de determinado género puedan contender por una gubernatura deja fuera de manera anticipada al resto de los aspirantes, pese a que la Constitución no establece una alternancia obligatoria para los gobiernos estatales.
Reforma fue relacionada con una posible candidatura
En San Luis Potosí, la reforma había sido conocida como “Ley Esposa” debido a que originalmente obligaba a los partidos políticos a postular exclusivamente a mujeres para la elección de gobernador de 2027.
La modificación fue cuestionada por sectores políticos que consideraron que podía favorecer una eventual candidatura de Ruth González Silva. Esa interpretación formó parte de la polémica alrededor de la reforma, aunque posteriormente el Congreso local eliminó la parte que establecía la restricción para los comicios de 2027.
El caso llegó a la Suprema Corte mediante acciones de inconstitucionalidad promovidas contra las reformas electorales de San Luis Potosí y Durango. Finalmente, el Tribunal consideró que los congresos locales habían ido más allá de sus facultades al establecer desde la legislación el género que debía tener una candidatura.
La Corte aclaró que su decisión no elimina el principio de paridad ni impide que se adopten medidas para fortalecer la participación política de las mujeres. Esas acciones deberán respetar también el derecho de las personas a competir por un cargo y la libertad de los partidos para definir sus candidaturas.