El Horizonte - La verdad como es
Nacional

Inicio / Nacional / Juzgadores cuestionan al OAJ por negar 93 pagos

Juzgadores cuestionan al OAJ por negar 93 pagos

Exigieron transparentar los criterios aplicados para declarar improcedentes las solicitudes y advirtieron que el órgano no puede agregar requisitos.

Por Salvador Maceda | 20 Agosto 2026

La disputa por los pagos a jueces y magistrados que dejaron sus cargos tras la reforma judicial escaló luego de que la Asociación Mexicana de Juzgadoras (AMJAC) y la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación (JUFED) cuestionaron los criterios utilizados por el Órgano de Administración Judicial (OAJ) para rechazar 93 solicitudes.

En un pronunciamiento conjunto, las organizaciones exigieron al OAJ transparentar las razones y fundamentos constitucionales y legales con los que determinó la improcedencia de esas solicitudes, luego de que el organismo informó que revisó 157 casos adicionales, de los cuales 64 fueron considerados procedentes.

AMJAC y JUFED también rechazaron que el pago previsto en el Décimo Transitorio de la reforma constitucional sea considerado una indemnización. Señalaron que la disposición establece para quienes se encuentren en los supuestos correspondientes un pago equivalente a tres meses de salario integrado y 20 días de salario por cada año de servicio, además de las prestaciones que correspondan.

Las asociaciones advirtieron que utilizar el término “indemnización” para posteriormente negar el beneficio a quienes renunciaron, se jubilaron o se retiraron podría modificar la naturaleza del derecho establecido en la Constitución y reducir el número de personas que pueden acceder a él.

El principal punto de desacuerdo se concentra en las 93 solicitudes rechazadas. Las organizaciones sostuvieron que el OAJ no puede establecer requisitos, excepciones o condiciones que no estén contemplados expresamente en el régimen transitorio de la reforma judicial.

“No corresponde al OAJ corregir al Poder Reformador, sustituir sus decisiones ni reconstruir el contenido de una disposición constitucional”, señalaron, al considerar que la obligación del órgano administrativo es aplicar lo establecido en la Carta Magna.

Las asociaciones también cuestionaron que los pagos no se hayan realizado de manera inmediata al momento del retiro, pues sostienen que, conforme a su interpretación del Décimo Transitorio, las cantidades debieron cubrirse cuando los juzgadores dejaron sus cargos y no después de meses de solicitudes y trámites.

Además, reclamaron que el OAJ haga públicos los criterios empleados para determinar el salario integrado utilizado en el cálculo de los pagos.

AMJAC y JUFED diferenciaron estos recursos de las pensiones complementarias y señalaron que se trata de derechos distintos. En ese caso, sostuvieron que deben aplicarse las reglas vigentes al momento del retiro de cada persona y verificar el cumplimiento de los requisitos correspondientes.

Comentarios