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Propone Morena anular elecciones por cobertura indebida
El predictamen plantea presumir irregularidades cuando espacios noticiosos se utilicen de forma reiterada y sistemática para influir en el voto
Por Eduardo Rojas | 13 Octubre 2026
La bancada de Morena propone establecer criterios para determinar cuándo la cobertura informativa puede considerarse indebida y convertirse en una causal de nulidad electoral, de acuerdo con el predictamen de la nueva Ley de los Medios de Impugnación en Materia Electoral, que se discutirá el jueves.
El proyecto plantea presumir que existe cobertura indebida cuando los espacios informativos y noticiosos se utilicen de manera reiterada y sistemática como una actividad publicitaria dirigida a influir en las preferencias electorales, en lugar de responder al ejercicio periodístico. Sin embargo, el documento no precisa cómo se distinguiría una práctica informativa legítima de una estrategia publicitaria con fines electorales.
El numeral 6 del artículo 86 establece que, para efectos de la Constitución, se considerará que existe esta irregularidad cuando el carácter sistemático de la programación evidencie que su propósito es influir en el voto ciudadano y no informar.
Al mismo tiempo, el predictamen señala que las entrevistas, opiniones, editoriales y análisis estarán protegidos contra la censura judicial, siempre que reflejen las opiniones o creencias de quienes los emiten. La disposición busca salvaguardar las libertades de expresión e información y fortalecer el Estado democrático, independientemente del formato en que se difundan esos contenidos.
La iniciativa es promovida por el diputado morenista Víctor Hugo Lobo, presidente de la Comisión de Reforma Política Electoral. El predictamen fue distribuido entre legisladores pese a que el proceso electoral ya comenzó y existen restricciones constitucionales para introducir modificaciones fundamentales en la materia.
El proyecto plantea abrogar la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, vigente desde 1996, con el argumento de actualizar los mecanismos para resolver controversias y simplificar los procedimientos. En sus considerandos, señala que la legislación actual conserva referencias a normas derogadas, como el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE), y que su diseño puede provocar errores al elegir la vía procesal correspondiente.
De acuerdo con el documento, estas deficiencias han llevado al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) a establecer criterios jurisprudenciales para garantizar el acceso a la justicia.
Precisa causales de nulidad
El predictamen establece que las violaciones graves, dolosas y determinantes para anular una elección deberán acreditarse de manera objetiva y material. También retoma el criterio constitucional según el cual se presume que una irregularidad es determinante cuando la diferencia entre el primer y el segundo lugar es menor a cinco puntos porcentuales.
El documento define como graves las conductas que afecten sustancialmente los principios constitucionales electorales y pongan en riesgo el proceso o sus resultados. Considera dolosas aquellas realizadas con conocimiento de su carácter ilícito y con la intención de obtener un efecto indebido en la votación.
Además, incorpora la intervención o injerencia extranjera que influya en los resultados como causal de nulidad, en línea con la reforma constitucional publicada en junio pasado.
En el caso de la elección presidencial, el artículo 84 contempla su anulación si alguna causal se acredita en al menos 25 por ciento de las casillas instaladas y no se corrige durante el recuento; si no se instala 25% o más de las casillas y, por tanto, no se recibe la votación, o si la persona ganadora resulta inelegible. Si una elección es anulada, se convocaría a una extraordinaria en la que no podría participar la persona sancionada.
Plantea justicia electoral en línea
La propuesta también prevé crear un sistema informático de justicia electoral en línea. Para ello, plantea que el TEPJF y el Instituto Nacional Electoral (INE) cuenten con un plazo de 180 días, a partir de la entrada en vigor del decreto, para implementar la plataforma.
El mismo plazo se establecería para que las legislaturas estatales adecuen sus normas y para que el Consejo General del INE emita los acuerdos y reglamentos necesarios. Los asuntos que ya estén en trámite se resolverían conforme a las disposiciones vigentes cuando comenzaron.
El predictamen propone que el decreto entre en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Mientras se emiten las nuevas reglas, continuarían vigentes las disposiciones generales del INE que no contradigan la Constitución ni la nueva legislación.
¿Cuándo podría anularse una elección?
El predictamen de Morena contempla distintos supuestos para declarar la nulidad de una elección:
- Cobertura informativa indebida: cuando los espacios noticiosos se utilicen de manera reiterada y sistemática como publicidad para influir en las preferencias electorales.
- Violaciones determinantes: las irregularidades graves y dolosas deberán acreditarse de forma objetiva y material. Se presume que son determinantes cuando la diferencia entre el primero y el segundo lugar es menor a cinco puntos porcentuales.
- Irregularidades en casillas: en la elección presidencial, una causal deberá acreditarse en al menos 25 por ciento de las casillas instaladas y no corregirse durante el recuento.
- Falta de instalación de casillas: también se contempla la nulidad si no se instala 25 por ciento o más de las casillas y no se recibe la votación correspondiente.
- Inelegibilidad: la elección presidencial podría anularse si la persona ganadora no cumple los requisitos para ocupar el cargo.
- Injerencia extranjera: se incorpora la intervención de actores extranjeros que influya en los resultados electorales.
Si se anula una elección, se convocaría a una extraordinaria en la que no podría participar la persona sancionada.