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Conceden amparo a los primeros dos regios contra el 'toque de queda' por ser un decreto ilegal

Los amparados pueden circular en la Ciudad a la hora que sea, sin tener que justificarlo, y no podrán ser sancionados

Por EH | 15 Julio 2020

Monterrey.- Dos regios se ampararon contra el decreto que restringe movilidad en Nuevo León, por lo que ambos ya podrán circular a la hora que quieran durante la noche y los fines de semana.

Uno de los promoventes argumentó que el decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado carece de fundamento constitucional, y el otro señaló que viola los derechos humanos.

El primer amparo lo obtuvo el litigante, Fernando Raúl Murrieta y De la Brena Dávila, dueño del despacho Legal Enterprise Firm, quien promovió el recurso el pasado 3 de julio ante el Juez Primero de Distrito, el cual se lo concedió de manera “limitada”.

El abogado argumentó que sólo el presidente de la República, con el aval del Congreso de la Unión, tiene facultad para suspender las garantías constitucionales y que el decreto del gobernador se excedía, pues no está comprobado que haya más contagios durante las noches o fines de semana.

“No tiene (el gobernador) sustento constitucional, no tiene facultades para dictarlo y pues no existe ninguna justificación para restringir derechos fundamentales, entre ellos el libre tránsito a menos que se siga el procedimiento establecido en la Constitución bajo las autoridades competentes para ello”, dijo el promovente en entrevista con El Horizonte.

El juez primero de distrito, Édgar Ulises Rentería Cabañez, le dio la razón, pero le dijo que como quiera debería acatar la orden de no circular de 22:00  a 5:00 horas y durante el fin de semana, como establece el decreto.

Por tal motivo, el 9 de julio, el ciudadano presentó un recurso de queja ante el Tercer Tribunal Colegiado del Cuarto Distrito Judicial del Consejo de la Judicatura Federal.

El sábado 11, los tres magistrados que integran el órgano declararon fundada la queja 135/2020 al coincidir que el decreto no tiene “asidero constitucional”.

“Único: es fundado el recurso de queja para los efectos precisados en el considerando que antecede.“(El gobernador) pueden hacer lo que la ley le permite siempre y cuando tenga ese asidero constitucional que es lo que el proyecto trata de recoger en el sentido de que, bueno, estás restringiendo la libertad de tránsito no enarbolando o no por encima del derecho a la salud, tiene que ser un juicio ponderado de los derechos fundamentales de toda la ciudadanía”, dijo el presidente de ese tribunal, Miguel Ángel Cantú Cisneros.

El órgano otorgó, por unanimidad, la suspensión de amparo que le permite al quejoso transitar libremente cualquier día de la semana.

“(Se pueden aplicar) todas las medidas sanitarias que entienda, pero que no sean ´dictaduras sanitarias´como aparentemente pueda señalarse muchas de ellas”, indicó magistrado ponente Jorge Meza Pérez.

“La razón por la cual coincido con el sentido del proyecto es por la desproporción de llevar una restricción hasta tal nivel, cuando existen las medidas para salvaguardar, pero no porque crea que el gobernador carece de facultades de la salud”, secundó el magistrado Juan Carlos Amaya Gallardo.

Murrieta y De la Brena-Dávila señaló que no está en contra de que se tomen medidas para prevenir la propagación del Covid-19, pero si en que se haga sin respetar la Constitución.

“Esto no es un ataque a las medidas de prevención para la propagación del virus, porque incluso la resolución dice que hay que respetar las medidas ya establecidas por el Presidente, pero no hay que abusar de ellas, se decretó la inconstitucionalidad del decreto de movilidad”, señaló.

En su caso, la audiencia incidental para la suspensión definitiva será el 30 de julio.

El otro amparo

El otro amparo fue promovido por el abogado César Leza Martínez quien también logró una suspensión de amparo del mismo juez de distrito.

También el 3 de julio, el litigante promovió el recurso por considerar que el gobernador está impedido para restringir la circulación y el arresto hasta por 36 horas a quienes no respeten los horarios.

En su caso, argumentó que se están violando los derechos humanos.

“El gobernador no tiene la atribución para poder suspender derechos humanos, que en este caso es lo que están haciendo, te suspende tu derecho a libre tránsito e incluso te señalan que podrás ser amonestado, arrestado o multado.“Entonces no tiene el gobernador esa facultad, si bien la medida va encaminada a preservar y conservar el derecho a la salud, ello no legitima a las autoridades a suspender derechos humanos”, señaló.

El juez Rentería Cabañez también le dio una suspensión de amparo “limitada” en su expediente 613/2020 pues le dice que sí puede circular en el horario restringido, pero con justificantes.

“Se le permita ejercer su derecho humano a la libertad de tránsito y no sea molestado, detenido o sancionado por transitar por las calles del estado de Nuevo León entre las 5:00 horas y las 22:00 horas de lunes a viernes o, en su caso, después de ese horario, así como los sábados y domingos.

“Única y estrictamente cuando la presencia del quejoso en la vía pública se encuentre debidamente justificada en los términos que señalan las medidas de mitigación contra Covid-19 suscritas por el gobierno del Estado de Nuevo León”, se lee en el documento de la suspensión provisional.

Por tal motivo, el quejoso también recurrióal Tercer Tribunal Colegiado ayer miércoles y más tardar mañana vienes deberá resolverle, posiblemente en el mismo sentido que a Murrieta y de la Brena Dávila.

“Se reconoce la existencia de una situación extraordinaria como lo es el Covid-19, sin embargo, las medidas se consideran fuera del marco jurídico ya que prácticamente es una suspensión de derechos humanos y garantías.“Con el objeto de evitar actos arbitrarios por parte de las autoridades es que se promovió la demanda de amparo”, comentó Leza.

La audiencia incidental en la que se va a decidir sobre la suspensión definitiva está programada para el día 29 de julio, y será ahí que se va definir si se concede la suspensión definitiva.

“Prácticamente me dicen ‘te la concedo para que puedas ejercer tu derecho humano a libre tránsito, no seas molestado, detenido, sancionado pero en dado caso tiene que justificar porque estás en la calle’, me conceden la suspensión, pero me ponen una condicionante que me restringe ahí un poco”, indicó Leza.

No es colectivo

En el caso del abogado Murrieta, tanto los magistrados y los abogados, indicaron que la suspensión de amparo sólo protege a quienes lo solicitaron, no a toda la comunidad.

“El colegiado, en su resolución, menciona que por ser un individuo no se afecta el interés social, ni se causa un perjuicio al interés público ya que si el amparo se otorgara de manera genérica o de manera colectiva a un gran sector de la población, pues perdería el sentido de proteger a la comunidad”, señaló el litigante, Fernando Raúl Murrieta y De la Brena Dávila.

En caso de que alguien esté en desacuerdo con el decreto también tendría que promover un amparo.

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