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Opinión

Aclaración a los ofendidos del PRIAN por mi artículo de ayer sobre la designación del fiscal

Sin Censura

Ayer escribí un artículo donde expliqué claramente cuál fue la resolución que emitió la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre la designación del fiscal General de Justicia de Nuevo León.

Fue tan contundente mi argumento que recibí una serie de ataques, algunos anónimos y otros con nombre y apellido en contra de mi argumento y de mi persona. No pasa nada. Ya estoy acostumbrado a los insultos y los agravios. Los tomo de quien vienen.

Insistiré hoy en lo mismo que dije ayer: sólo pueden ser aspirantes al cargo de fiscal las 12 personas inscritas que presentaron toda la documentación solicitada. Hacer lo contrario implicaría violar el proceso y su seguridad jurídica.

En mi artículo de ayer expliqué que la sentencia emitida por la SCJN invalidó el cambio que hizo la Comisión Anticorrupción del Congreso local a uno de los requisitos fundamentales que debían cumplir los aspirantes.

Este es el de presentar una carta de no antecedentes penales que no exceda los 60 días.
La carta de no antecedentes penales no es un requisito menor, tomando en cuenta el alto cargo al que se aspira. Éste es tan relevante que tiene que quedar constancia fehacientemente de la honorabilidad y confiabilidad de la persona que dirija esa institución.

Qué nadie se engañe y menos nos quieran confundir. La controversia constitucional que presentó el gobernador Samuel García fue resuelta a su favor. Por ende, perdió el PRIAN. Interpretarla de forma diferente sería una falacia.

Ahora, la Comisión Anticorrupción deberá poner a consideración del gobernador, como lo señala expresamente la ley, a los cuatro prospectos, de los cuales Samuel García podrá quitar uno y de entre los tres restantes el Pleno tomará la decisión final.

¿Es muy difícil entender que esos cuatro aspirantes no podrán salir más que de la lista de 12 personas inscritas que cumplieron a cabalidad todos los requisitos?

En otras palabras, como lo dije ayer, los únicos aspirantes que pueden ser considerados son aquellos que antes del 8 de noviembre presentaron todos los requisitos acompañados con la carta de no antecedentes penales.

Para mayores señas y en abono a mi artículo de ayer, menciono los nombres de los 12 aspirantes: Teódulo Martínez, Miguel Ángel Rivera, Carlos Mendoza, Carlos Contreras, Lorena Treviño, Carlos Cuevas, Ricardo Estrada, Héctor Viniegra, Juan Morales, Sigifredo Rodríguez, Sonia Martínez, Federico González Scott.

Nadie más que no sean estos 12 nombres puede aspirar al cargo de fiscal General de Justicia. Argumentar lo contrario implicaría violar el proceso y la seguridad jurídica de los que sí cumplieron.

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