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Opinión

Blindar el pago en la obra pública: estrategia legal en tiempos de incertidumbre

Licenciada en Derecho y Maestra en Derecho de la Empresa. Asociada en Zárate Abogados y co-coordinadora de la Comisión de Igualdad y Equidad de Género de la BMA Capítulo Nuevo León.

Nuevo León vive una etapa de transformación vial y de infraestructura. Solo basta con recorrer la zona metropolitana para ver obras de movilidad, pasos a desnivel y proyectos hídricos ejecutándose al mismo tiempo.

Para las empresas constructoras, ganar una licitación gubernamental representa una gran oportunidad de negocio. Sin embargo, trabajar con el gobierno también implica enfrentar un riesgo financiero latente: el retraso en el pago de las estimaciones.

En el papel, el esquema de la obra pública parece sencillo. La empresa constructora ejecuta una obra pública, presenta sus estimaciones de avance con la periodicidad acordada en el contrato y el gobierno liquida la estimación en un plazo determinado. 

Pero en la vida real, las cosas no siempre fluyen así. ¿Qué pasa cuando hay un recorte presupuestal a mitad del año? ¿Qué ocurre cuando cambia la administración municipal o estatal y el nuevo funcionario decide congelar los trámites?

Ahí es donde inicia el verdadero calvario de la empresa constructora. Las estimaciones comienzan a juntarse en escritorios burocráticos, los pagos se difieren hasta nuevo aviso y las empresas constructoras terminan financiando con dinero propio las obras del Estado. 

Esta falta de liquidez no solo frena el avance del proyecto, sino que pone en peligro la estabilidad financiera de la empresa constructora.

Frente a esta realidad, el error de muchos constructores es confiar ciegamente en la buena fe de la autoridad. Un blindaje legal efectivo no se improvisa cuando el pago ya se atrasó; se construye desde la firma del contrato y se sostiene con rigor en el día a día de la ejecución de la obra.

Para evitar que la burocracia o la incertidumbre política ahoguen económicamente a las empresas constructoras, existen tres pilares contractuales y operativos que estas deben exigir y ejecutar:

Primero, reglas estrictas para la aprobación de estimaciones. El contrato debe fijar plazos perentorios para que la supervisión gubernamental revise o realice observaciones. 

Si la autoridad no responde en el tiempo pactado, la ley permite configurar la aprobación tácita. Con esto se evita que los trámites queden en un limbo indefinido por la burocracia.

Segundo, fórmulas claras de ajuste de costos. La inflación en materiales clave como el acero, el concreto o los combustibles no la puede absorber entera la empresa constructora. 

Es indispensable pactar mecanismos rápidos de escalación de precios que permitan solicitar ajustes de presupuesto sin tener que detener los trabajos ni iniciar un conflicto legal.

Tercero, una bitácora de obra impecable con valor probatorio. Cada suspensión ordenada por el gobierno, cada impedimento de acceso al terreno en donde se ejecuta la obra o cada pago fuera de tiempo debe quedar registrado de inmediato en la bitácora. 

Ante un eventual litigio, este documento es una herramienta legal importante para exigir el pago de gastos financieros, intereses moratorios o justificar la suspensión de los trabajos sin sufrir penalizaciones.

Construir para el sector público no tiene por qué conllevar incertidumbre. Al final, las grandes obras de nuestro estado sólo son viables cuando la ley también garantiza la certeza de quienes las edifican.

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