Opinión

Centralización del Poder

Sección Editorial

  • Por: Adalberto Madero
  • 14 Enero 2026, 00:00

En 1928, como parte de su campaña rumbo a la Presidencia de la República, el Gral. Álvaro Obregón se autoasignó derechos legislativos.

Presentó al Congreso de la Unión reformas constitucionales tendientes a incrementar las atribuciones de la Presidencia de la República mediante la sujeción y el debilitamiento de los poderes Legislativo y Judicial. Veámoslo a continuación.

Una de estas reformas planteaba la reducción del número de representantes en las legislaturas de los estados, el cual debería ser proporcional al de los habitantes de cada uno, no podría ser menor de siete diputados en los estados cuya población no llegara a 400,000 habitantes. El proyecto de ley fue presentado el 15 de mayo de 1928 en la sesión de la Comisión Permanente, turnado a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y Gobernación, iniciativa que respaldaron los legisladores obregonistas: Ricardo Topete, Manuel Montoya, M. L. Acosta, J. D. Robledo, José H. Romero, A. Castellanos, Luis G. Márquez y J. Belaunzarán. El día 21 de dicho mes, fue aprobada por el pleno dentro del periodo extraordinario.

Para el Caudillo de la Revolución, las reformas al poder legislativo impactarían favorablemente en la administración pública por tres razones:

“1. De índole moral: siendo menor el número de representantes que habrán de designar, su elección se facilitará más y habrá de venir a integrar este Poder hombres mejor preparados (…); se facilitará la cuidadosa discusión de sus credenciales, eliminando los funestos dictámenes globales que han violado en muchos casos el sufragio.

2. De eficiencia: porque nadie ignora que en una asamblea muy numerosa el proceso de sus labores resulta mucho más lento y deficiente, y la noción de las responsabilidades de cada miembro declina con el mayor número de esta.

3. De orden económico: la reforma reduciría el Presupuesto de Egresos.”

Dos meses después, el 20 de agosto de 1928, la reforma aludida salió publicada en el Diario Oficial de la Federación, quedando de la siguiente manera: 

“Artículo 115.- (…) El número de representantes en las legislaturas de los estados será proporcional al de habitantes de cada uno: pero en todo caso no podrá ser menor de siete diputados en los estados cuya población no llegue a 400,000 habitantes, de nueve en aquellos cuya población no exceda de este número y no llegue a 800,000 habitantes, y de once en los estados cuya población sea superior a esta última cifra.”

La tendencia de los gobiernos posrevolucionarios a concentrar facultades debilitó el equilibrio constitucional, amenazando a la incipiente democracia. Nuevo León, a instancia del gobernador Aarón Sáenz Garza, disminuyó sus legisladores locales de quince a ocho. Lo veremos.

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