Opinión

Cuando Hacienda cierra el oxígeno

Sección Editorial

  • Por: Ramón Cabrera
  • 17 Agosto 2026, 00:00

El dinero es a las empresas lo que el oxígeno a los humanos. Una empresa puede tener activos, contratos, clientes, trabajadores e incluso utilidades contables…

Pero si pierde la posibilidad de disponer de sus recursos, pagar, cobrar o facturar, su supervivencia puede quedar comprometida en cuestión de días.

Por eso, cuando el Estado inmoviliza cuentas bancarias, embarga recursos o restringe los certificados indispensables para facturar, la discusión jurídica no debería agotarse en determinar si técnicamente estamos frente a una sanción, una medida cautelar o un acto de molestia. En el mundo real, privar a una empresa del acceso a su liquidez puede convertirse en una pena de muerte económica.

Ese es el contexto en el que debe analizarse la reciente decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de suspensión frente al bloqueo de cuentas ordenado por la Unidad de Inteligencia Financiera.

La Corte ha venido modificando de manera importante los criterios construidos en la época anterior. Primero, en abril de este año, abandonó el entendimiento que había condicionado de manera relevante la constitucionalidad del bloqueo administrativo a la existencia de una solicitud proveniente del extranjero. La nueva integración reconoció una facultad preventiva más amplia a la UIF y sostuvo que el bloqueo constituye una medida administrativa y cautelar.

Ahora, con la decisión adoptada el 12 de agosto, la Corte dio un paso adicional al interrumpir los criterios que permitían conceder la suspensión en el juicio de amparo frente a la inclusión en la Lista de Personas Bloqueadas.

El cambio es profundo.

Primero se amplió la capacidad de la UIF para congelar recursos. Después se redujo la capacidad del juez para neutralizar cautelarmente los efectos de ese bloqueo mientras determina si la actuación administrativa fue constitucional.

Desde luego, entre ambos momentos ocurrió una modificación legislativa relevante. La reforma a la Ley de Amparo de octubre de 2025 endureció expresamente las condiciones para conceder la suspensión en este tipo de asuntos. Por eso, el fenómeno no puede explicarse únicamente como un enfrentamiento entre la “vieja” y la “nueva” Corte. Estamos ante una transformación conjunta del marco legislativo y de su interpretación jurisdiccional.

La pregunta, entonces, ya no es solamente si la UIF puede congelar una cuenta sin autorización judicial previa. La verdaderamente importante es saber qué tan efectiva sigue siendo la tutela judicial cuando la afectación patrimonial ocurre primero, permanece durante el procedimiento y la legalidad del acto administrativo se resuelve después.

Y este problema no se limita a la UIF. La SHCP dispone hoy de diversas herramientas capaces de afectar de manera inmediata la liquidez o la capacidad operativa de una empresa. El SAT puede ejecutar créditos fiscales mediante embargos e inmovilizaciones de recursos en los supuestos previstos por la ley. También puede restringir temporalmente los certificados de sello digital necesarios para emitir comprobantes fiscales. No estoy diciendo que estas figuras sean jurídicamente equivalentes, porque no lo son.

El bloqueo de la UIF pertenece al ámbito de la inteligencia financiera y la prevención de operaciones ilícitas. El embargo y la inmovilización fiscal forman parte de los mecanismos de cobro y ejecución tributaria. La restricción de sellos digitales responde a un instrumento de control del cumplimiento fiscal.

Confundirlas sería un error. Pero también sería un error ignorar el elemento que comparten: las tres pueden incidir directamente sobre la capacidad de una empresa para continuar funcionando.

Una empresa sin acceso a sus cuentas puede dejar de pagar nómina, proveedores, créditos o impuestos. Una empresa con recursos inmovilizados puede perder capacidad para cumplir sus obligaciones ordinarias. Y una empresa imposibilitada para emitir CFDI queda, en los hechos, severamente limitada para participar en la economía formal.

Aquí aparece la verdadera tensión. Una medida puede ser jurídicamente provisional y económicamente irreversible. Puede no ser considerada formalmente una sanción y, sin embargo, producir consecuencias más severas que muchas sanciones administrativas. Puede existir una vía posterior de defensa y, aun así, llegar demasiado tarde.

Para un tribunal, algunos meses pueden formar parte de un plazo razonable para recibir pruebas, analizar argumentos y dictar una resolución. Para una empresa privada, algunos meses sin liquidez o sin capacidad efectiva de facturar pueden significar perder clientes, trabajadores, proveedores, líneas de crédito y, finalmente, desaparecer. Por eso, la metáfora del oxígeno no es retórica.

El dinero les permite operar, producir, pagar, invertir y cumplir sus obligaciones. Cuando ese flujo se corta abruptamente, la afectación no recae solamente sobre los accionistas. También puede alcanzar a trabajadores, acreedores, proveedores y familias enteras vinculadas con la operación de la empresa.

Nada de esto significa que el Estado deba renunciar a herramientas efectivas.

El combate al lavado de dinero exige capacidad para actuar con rapidez. La recaudación tributaria también necesita mecanismos eficaces de ejecución. Sería irresponsable debilitar al Estado frente a recursos vinculados con organizaciones criminales, evasión deliberada o simulación. 

El problema no está en la existencia de esas facultades. Está en el equilibrio.

Cuanto mayor sea el poder del Estado para afectar de manera inmediata la continuidad económica de una persona o empresa, mayor debería ser también la calidad de la fundamentación, la motivación, el derecho de contradicción y el control judicial; y, desgraciadamente, también debería ser mayor el control para evitar actos de extorsión por parte de las autoridades.

Una autoridad fuerte no es aquella cuyas decisiones resultan difíciles de detener.

Es aquella cuyas decisiones pueden soportar un control judicial igualmente fuerte.

Y ahí es donde la evolución reciente genera preocupación.

Desde distintos frentes, Hacienda ha ido consolidando instrumentos capaces de cerrar el oxígeno financiero de una empresa antes de que exista una resolución jurisdiccional definitiva: la UIF mediante el bloqueo de cuentas; el SAT mediante embargos e inmovilizaciones; y la administración tributaria mediante restricciones que pueden impedir la emisión de comprobantes fiscales.

Cada herramienta tiene su fundamento y su procedimiento.

Pero, observadas conjuntamente, plantean una misma cuestión constitucional: ¿hasta dónde debe llegar la capacidad del Estado para afectar anticipadamente la viabilidad económica de una persona o empresa antes de que exista una determinación definitiva sobre la legalidad de su conducta?

La reciente decisión de la Suprema Corte vuelve esa pregunta todavía más relevante. Porque el problema ya no consiste solamente en que la autoridad pueda cerrar la llave. Consiste en que también estamos reduciendo las posibilidades de que un juez pueda abrirla oportunamente cuando la decisión administrativa resulte equivocada. El derecho a defenderse después no siempre equivale a una protección efectiva de la justicia.

Una sentencia favorable que llega cuando la empresa ya desapareció puede restablecer jurídicamente un derecho, pero difícilmente podrá devolverle la vida.

Por eso, cuestionemos si corresponde al Estado destruir primero y averiguar después.

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