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Opinión

¿Dónde está la Constitución?

Política e Historia

La Constitución es la máxima ley de nuestro país; es el vínculo en el pacto social y, por consecuencia, los gobernantes juran cumplirla y hacerla cumplir. Pero ¿qué pasa con los políticos que la violan un día sí y otro también?

El artículo 134 constitucional establece la imposibilidad de que todo servidor público se promueva política y electoralmente o promueva a un tercero. Desde el intendente, mensajero o auxiliar, hasta el munícipe, gobernador o presidente, incluyendo a legisladores de los tres órdenes de gobierno y el Poder Judicial, están imposibilitados para la promoción político-electoral.

En tiempos de Calderón, en 2007, se reformó la Constitución para impedir la promoción en primera o tercera persona por parte de los funcionarios de gobierno.

De inmediato, los dos párrafos que refieren al tema se convirtieron en letra muerta. Se inventó que las revistas publicaran en portadas a aspirantes a cargos de elección popular y luego los difundieran en panorámicos.

El IFE, en ese entonces, consideró que aquello no era promoción, sino libertad de expresión y labor periodística; totalmente de acuerdo si todo quedara en el tiraje de las revistas o periódicos participantes, pero no: casualmente, los medios tenían millones para pagar anuncios espectaculares y sopts en los cines, una simulación que la autoridad validó.

Vinieron las reformas de Peña en 2014 y se reglamentaron las precampañas y campañas anticipadas; es decir, se buscó sancionar a los personajes quitándoles su derecho a contender por una candidatura como consecuencia de su promoción anticipada. Esta reforma fue casi letra muerta, salvo dos o tres excepciones. 

En años recientes, los partidos encontraron la modalidad de llamar representantes de su partido en tal o cual entidad a los aspirantes, esto luego de decidir que esa persona fuese su candidato a la gubernatura o a la Presidencia de la República. El caso más emblemático es el de nuestra actual Presidenta, haciendo campaña y colocando mantas con su imagen y la del presidente López. En ese momento se violaban dos principios: las precampañas anticipadas y la promoción de servidores públicos. 

Por su parte, la oposición hizo algo similar con Xóchitl Gálvez. Creo que salieron aquellos spots de las paletas de agua en forma irregular e ilegal, electoralmente hablando. De nuevo, la autoridad hizo como que la Virgen le hablaba; nada pasó. 

Todos los partidos políticos siguieron encontrando mecanismos para violentar la ley y hacer promoción anticipada de aspirantes y servidores públicos. Hoy aquello es el baile de las propagandas al margen de la legislación y con validaciones extrañas por parte del INE o sus equivalentes en los estados.

El artículo 134 constitucional aún dice: “Los servidores públicos de la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos”.

Agrega el mismo artículo: “La propaganda…, que difundan los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno… En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público”.

La solución es simple: cambien el texto constitucional o apliquemos la legislación, porque hacernos de la vista gorda daña la imagen y la credibilidad de quienes serán los gobernantes.

 

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