Opinión

Duda razonable

Sección Editorial

  • Por: Manuel Jezzini Martínez
  • 07 Diciembre 2022, 20:00

Duda razonable es el nombre del documental de Netflix que expone un caso en donde tres personas fueron acusadas y sentenciadas por el delito de tentativa de secuestro y condenados a 50 años de prisión, asunto el cual al día de hoy se encuentra siendo analizado por nuestra Suprema Corte de Justicia de la Nación.Como contexto, es importante señalar que los hechos denunciados tuvieron lugar en el estado de Tabasco, donde fueron detenidas tres personas con motivo de una denuncia de intento de secuestro. Lo relevante es que esas tres personas fueron detenidas por la policía sin que existiera flagrancia y fueron puestos a disposición del Ministerio Público quien ordenó su libertad por no tener elementos suficientes para ejercer acción penal en su contra, pero siguieron detenidos por estar relacionados con otro secuestro.Dos años después, la Fiscalía solicitó orden de aprehensión en contra de ellos, con los mismos datos de prueba con los que había ordenado su libertad, la orden de captura la cual se ejecutó y fueron puestos a disposición del juez de Control, quien previa solicitud y debate vinculó a proceso a los imputados por el delito de tentativa de secuestro agravado.Posteriormente se llevó a cabo todo el procedimiento hasta culminar con el juicio oral penal en donde una vez concluido el desfile probatorio y los alegatos de clausura se dictó sentencia condenatoria en perjuicio de los acusados; lo que a la postre en audiencia de individualización de sanciones se les impuso pena corporal de tres años y seis meses de prisión, así como se les concedió un beneficio preliberacional.Inconforme con ello, el Ministerio Público presentó recurso de apelación en contra de la pena y del beneficio, el cual fue admitido por el Tribunal de Apelación, el cual una vez analizados los agravios que la Fiscalía impuso modificó la pena de prisión a 50 años.Cabe destacar que los sentenciados no acudieron al recurso de apelación con la finalidad de que se ejecutara en su favor el beneficio preliberacional y obtuvieran así su libertad.En contra de la sentencia del tribunal de apelación se presentó amparo directo, el cual fue admitido por el Tribunal Colegiado correspondiente bajo el número 100/2020; señalando que el ministro presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea planteó ante el pleno la facultad de atracción para conocer de dicho amparo directo, de ahí que fue aprobada por el resto de los ministros y se turnó a la ponencia del ministro Ortíz Mena.Ahora bien, en el proyecto se plantea conceder el amparo liso y llano a los quejosos y ordenar su inmediata libertad, señalándose que en el mismo se exhibe una insuficiencia probatoria tan patente que la defensa pudo haber ejercido el derecho a guardar silencio –es decir, pudo haber callado, pudo no haber ofrecido una teoría alternativa de los hechos– y aun así estaríamos en condiciones de afirmar que la Fiscalía no reunió los elementos necesarios para soportar la carga probatoria que le correspondía, señalando el ponente que, tras reproducir el juicio en su integridad se puede constatar que la actividad probatoria de la Fiscalía llevaría a cualquier persona razonable a imaginar una sentencia de primera instancia con una motivación completamente distinta y, sin duda, con un fallo absolutorio.El asunto empezó con su discusión el pasado lunes 5 de diciembre, en donde únicamente se abordó el tópico relativo a la procedencia del amparo directo, dado que en el proyecto se propone la modulación del principio de definitividad con la finalidad de que se pueda estudiar el asunto sin ninguna restricción, recordemos que los sentenciados aceptaron la sentencia de condena y no la combatieron y únicamente se inconformaron con el aumento de la pena de 3 años 6 meses a 50 años; de ahí que la discusión del asunto se torna relevante para determinar si procede el amparo solamente por lo que se refiere al aumento de las penas o también para estudiar el fondo del asunto, el asunto se pospuso para resolverse el hoy jueves 8 de diciembre y estaremos atentos de esta decisión tan relevante para la vida jurídica nacional.

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