Opinión

El testamento digital

Sección Editorial

  • Por: Gabino Molina
  • 17 Agosto 2026, 00:00

En la actualidad, el uso de la tecnología la hemos integrado a nuestra cotidianidad de tal manera que, en ocasiones, no concebimos un día “normal” sin su uso, sin depender de ella. 

En un día común y corriente, llevamos a cabo transacciones, compramos, vendemos, realizamos operaciones financieras, hacemos cargos a las tarjetas de crédito, transferimos dinero, nos comunicamos, usamos redes sociales, subimos contenido, guardamos información de carácter profesional, comercial y personal; contamos con perfiles de redes sociales o profesionales, Facebook, X, LinkedIn o Instagram, cuentas de correo; de la misma forma, almacenamos archivos de audio o video en servicios de alojamiento en la nube, nos informamos, leemos el periódico y noticias, tomamos cursos, etcétera, etcétera. Literalmente, vaciamos, vertimos lo que somos, lo que hacemos, lo que tenemos o poseemos, lo que creamos, en esas herramientas tecnológicas.

El contenido que aportamos a las diversas plataformas, páginas o cualquiera que sea la herramienta podrá tener o eventualmente representar un valor económico, o bien, podrá tener un valor afectivo, y, de cualquier forma, dichas plataformas, para proteger esos bienes, tendrán mecanismos de seguridad para acceder a ellos (derecho de uso). Por lo que, en tanto el titular de ese contenido y poseedor de los medios de acceso (usuarios, ID, contraseñar, etc.) esté en posibilidad física y mental de hacerlo, podrá hacer uso de ellos.

Así las cosas, un usuario podrá tener tantas claves de acceso como plataformas tecnológicas utilice. Lo conveniente es tener una buena administración y gestión de esas claves de acceso como medida óptima de seguridad. En este sentido, hay quienes utilizan repositorios en la nube para resguardar sus claves de acceso; hay, por otra parte, quienes lo hacen en forma, digamos, más “clásica”, llevando un registro físico y escribiéndolas en una hoja de papel; o, de plano, hay los que confían en su buena memoria.

De toda suerte, esas claves protegen el derecho de uso del titular de las cuentas, ya que archivan información que representa activos digitales. Un activo digital es cualquier elemento o recurso que se encuentre creado y almacenado en formato electrónico y que lleve aparejado un derecho de uso mencionado. 

Ahora bien, el concepto de activo no necesariamente implica que el elemento almacenado represente un valor económico. Un activo digital, puede ser valorizado económicamente, tal como sucede con las cuentas bancarias, los medios de pago y métodos de intercambio como las criptomonedas. Sin embargo, los activos digitales pueden tener un valor estimativo para quien los creó, tales como fotografías, documentos personales, archivos de audio y video, redes sociales, sólo por mencionar algunos.

De lo comentado, es pertinente señalar que existe una forma de proteger este tipo de activos digitales en caso de fallecimiento del titular, y se trata del testamento digital.

Un testamento digital es un documento legal en donde consta la manifestación de la voluntad del testador respecto de la información almacenada, incluyendo la posibilidad de su eliminación. A través del testamento digital se puede gestionar, administrar y organizar los activos digitales posterior al fallecimiento de la persona titular. El testador puede designar un albacea o ejecutor digital (como lo denomina el Código Civil para la CDMX en el caso del legado) que se encargue de las actividades señaladas, incluyendo la eliminación de las cuentas, en caso que así lo haya dejado instruido el testador.

Al inicio de esta columna mencionamos una pequeña parte del universo de plataformas o elementos digitales de los que podemos hacer uso en un solo día y que nos muestra la dependencia que ya en estos días mantenemos con ellos. Dada esa dependencia, una realidad que es ineludible es el volumen y la importancia de la información que contienen y que, de cualquier forma, merece ser protegida para que sea gestionada y aprovechada de la mejor manera por aquellos que designe su titular en el testamento. En caso contrario, podría correr el riesgo de ser eliminada, sustraída o utilizada por personas distintas de sus legítimos beneficiarios.

Existe un solo detalle que, lamentablemente, debemos mencionar y que espero que su ausencia sea por corto tiempo. Si bien de alguna forma está previsto el legado digital en el Código Civil del CDMX, aún carece de una conveniente regulación. Por lo que toca al Código Civil para el Estado de Nuevo León, no prevé el testamento digital. Por la importancia que reviste la debida regulación de la figura del testamento digital, es inaplazable por parte del órgano legislativo estatal.  

El uso de la tecnología forma parte inseparable de nuestro quehacer cotidiano y, en ocasiones, fundamental en el ámbito profesional, por lo que nuestra dependencia y la velocidad con la que esta se da se incrementarán en forma cada vez más acelerada. De ahí lo ineludible de contar con el testamento digital.

Compartir en: