Opinión

Elección extraordinaria Tamaulipas en Febrero

Sección Editorial

  • Por: Eleazar Ávila
  • 08 Noviembre 2022, 20:00

Mientras el Senado no aclare si hay un “bujero legal”, para descartar la legal elección extraordinaria de Tamaulipas, de México la señal se mantiene clara: habrá un proceso para elegir a quien ocupe la vacante del senador Faustino López –QEPD–.Y como cumplidos van los 30 días, la información enviada para Tamaulipas es que este miércoles, jueves o viernes tendremos claro todo.Reconocida la vacante, notificado el INE y emitida la convocatoria, en una ruta que se espera sea de la siguiente manera, dependiendo de los tiempos que determine el Instituto Nacional Electoral; precampaña en diciembre, campaña enero y elección primera o segunda semana de febrero.Y por lo mismo, siguen fluyendo detalles finos como que los candidatos debe de ser varones, porque el principio de paridad debe respetarse.Se preguntarán, por qué se ha buscado la manera de evitar el proceso. Los panistas dirán que por miedo a que pierdan los guindos, pero creo que hay muchos más datos.Uno de ellos es el financiero. Hacer una elección costará millones de pesos al INE, pero mucho más a los partidos políticos que ya sabemos como se las gastan cuando se trata de movilizar en lo que se espera sean 12 días de precampaña y 30 días de campaña Vamos a ver de los dineros formales. ¿Cuánto? 600,000 precampaña y 7 millones 500,000 en campaña, pero como estamos seguros, en lo oculto, el dinero necesario será de muchos más millones que el INE, partidos y candidatos no ignoran, pero que prefieren mejor mantenerse en el plano de la “moral distraída”.Y aquí otra dosis de legalidad. “El artículo 16 del Reglamento del Senado señala: 1. La vacante en el cargo de senador se concreta con la declaración que hace el presidente de la Mesa Directiva por la ausencia del propietario y el suplente.“Las vacantes de senadores se cubren conforme a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 63 constitucional. Vacante de senadores electos por el Principio de Mayoría Relativa.“El primer párrafo del artículo 63 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en la parte conducente que la vacante de diputados y senadores del Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa, la Cámara respectiva convocará a elecciones extraordinarias de conformidad con lo que dispone la fracción IV del artículo 77 de esta Constitución”.Así dice el librito, porque además en el fondo, lo que muchos ignoran es que un senador no es un representante puro de partido, sino un vigilante operador de los intereses de los ciudadanos de una entidad en el Senado de México y con ellos de nuestros intereses como habitantes en el concierto de las naciones.Esa es la clave de forma y de fondo, así que a menos que se avienten una “machincuepa” los datos así amanecen al sol de hoy…

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