Elevadores, la reforma nacional desde el Senado
Sección Editorial
- Por: Víctor Fuentes
- 21 Febrero 2023, 20:00
En las últimas semanas, el periódico El Horizonte ha dado cuenta del estado de indefensión que viven los usuarios de elevadores eléctricos en Nuevo León, debido a la falta de una regulación que obligue a las empresas prestadoras de este servicio a someterse a los estándares internacionales de calidad y servicio, aun cuando el desarrollo vertical de la zona metropolitana de Monterrey es inminente y los elevadores se vuelven indispensables para garantizar la accesibilidad.La ausencia de una regulación en la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano que priorice la instalación de elevadores y las especificaciones operativas con las que deben contar, posibilita que los particulares presten un servicio deficiente, como es el caso de Monterrey, donde cientos de condóminos padecen un auténtico viacrucis con los ascensores que va desde el tardío servicio de reparación, el riesgo de sufrir un accidente, hasta las elevadas cuotas para costearlos o contratarlos.Durante mis recorridos por la zona metropolitana diferentes, administradores de edificios de vivienda me mencionaron sentirse “secuestrados por las compañías de elevadores, debido a que dan pésimo servicio y amarran a los propietarios con pólizas de mantenimiento exclusivas, y cuando se requiere buscar alternativas, amenazan con no hacer válida la garantía”.Por ello, resulta necesario contar con un marco regulatorio que asegure el buen funcionamiento de los elevadores, en donde además se determinen los requerimientos mínimos para la instalación, funcionamiento e inspección periódica de los mismos.Ejemplo de ello son las normas aplicables en materia de ascensores de la Unión Europea, las cuales establecen reglas de seguridad para la construcción e instalación de ascensores eléctricos y unifica las normas de los países que la integran; al igual que los instrumentos internacionales ratificados por el Estado Mexicano, como el Convenio Sobre Seguridad y Salud en la Construcción, de la Organización Mundial del Trabajo, el cual regula a los elevadores para garantizar la seguridad de los trabajadores.En nuestro país existen tres normas oficiales mexicanas de la Secretaría de Economía que cuentan con las especificaciones de seguridad y de mantenimiento de los elevadores como son NOM-053-SCFI-2000; NOM-053-SCFI-2017 y NOM-207-SCFI-2018, las cuales indican que por lo menos se debe realizar una visita mensual de servicio para los equipos que se encuentran en oficinas, centros de enseñanza, hoteles, hospitales, centros comerciales, estaciones de transporte de pasajeros o de carga, centros industriales, y espacios de concentración masiva; pero al no existir especificaciones de este mobiliario en la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, se cometen omisiones que afectan a los usuarios.Por lo anterior, presentaré esta semana una reforma a la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para evitar que ante los vacíos legales en torno a la operación e instalación de los elevadores suceda alguna tragedia, y así sentar las condiciones para garantizar la seguridad, el libre tránsito y la accesibilidad universal para los usuarios. Este tema dará el marco general para la aprobación de leyes similares en el Congreso del Estado de Nuevo León, a fin de dar mayores condiciones de seguridad y servicio a los usuarios de la entidad.
Compartir en: