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Opinión

A 25 años de los ataques terroristas en EUA y su impacto al día de hoy en México

Soy doctor en Derecho por la UNAM, ex Magistrado Federal, ex Subprocurador Jurídico y ahora socio director de Spetsen, SC. También soy especialista en temas fiscales y de prevención de lavado de dinero. Me gusta jugar tenis y me apasiona el futbol soccer

El 11 de septiembre de 2001 no solo transformó la geopolítica y el tráfico aéreo internacional; también modificó de raíz los sistemas de seguridad, el derecho penal y la arquitectura financiera global. Pocas semanas después del colapso de las Torres Gemelas, el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) celebró una plenaria extraordinaria en Washington y emitió sus entonces denominadas Recomendaciones Especiales contra la Financiación del Terrorismo. A partir de ese momento comenzó a consolidarse una lógica distinta: ya no bastaba con seguir la pista del dinero proveniente del delito; también había que impedir que recursos, incluso de origen lícito, pudieran terminar financiando actividades u organizaciones terroristas.

Veinticinco años después, ese cambio de paradigma terminó tocando directamente a México. Desde el pasado 20 de febrero de 2025, Estados Unidos designó formalmente como organizaciones terroristas extranjeras y como terroristas globales especialmente designados a seis organizaciones criminales mexicanas, entre ellas el Cártel de Sinaloa y el Cártel Jalisco Nueva Generación. Desde entonces, la discusión cambió de terreno: ya no estamos frente a una hipótesis discursiva o una advertencia electoral de Washington; la decisión ya fue adoptada y empieza a producir efectos jurídicos, financieros y políticos tangibles.

México ha sostenido durante años una objeción que no carece de lógica: los cárteles no persiguen una finalidad política, religiosa o ideológica; buscan dinero. No pretenden imponer una teocracia ni derrocar el orden constitucional. Su objetivo esencial sigue siendo el enriquecimiento ilícito. La diferencia entre delincuencia organizada y terrorismo existe y jurídicamente importa.

El problema aparece al observar cómo han evolucionado estas organizaciones en el terreno. El empleo de coches bomba, minas improvisadas, drones equipados con explosivos, atentados contra autoridades, asesinatos selectivos, desplazamiento forzado de comunidades, toques de queda y uso sistemático del terror ya forman parte del repertorio de violencia en distintas regiones del país. Puede discutirse largamente si cada una de esas conductas encaja en los tipos penales de terrorismo, pero Estados Unidos ya decidió colocar a varias de estas organizaciones dentro de su estructura jurídica de contraterrorismo y seguridad nacional. Sus primeras consecuencias no aparecerán necesariamente en un despliegue militar, sino mucho antes: en los bancos, las empresas, las aduanas, las cadenas de suministro y los departamentos de cumplimiento normativo. 

El cambio es radical si se compara la prevención tradicional del lavado de dinero con el combate al financiamiento del terrorismo. En el primer caso, la preocupación se concentra en el origen de los recursos; en el segundo, el foco se desplaza hacia su destino, lo que transforma de fondo el análisis de riesgo para la economía formal. En México, el crimen organizado no vive únicamente de mercados clandestinos. Extorsiona productores agrícolas, controla rutas de transporte, interviene en la minería, comercializa combustibles e infiltra desarrollos inmobiliarios. Una empresa legítima puede tributar puntualmente y fabricar bienes lícitos, pero quedar atrapada en un entorno donde parte de sus flujos termine, por intermediación o extorsión, beneficiando a un cártel que Estados Unidos ha clasificado como organización terrorista.

A este escenario se suma una figura especialmente poderosa del derecho estadounidense: el delito federal de proporcionar apoyo material a una organización terrorista extranjera, conocido como material support. La norma exige determinados elementos de conocimiento y contempla reglas específicas de jurisdicción, pero su alcance puede ser enorme para quienes mantienen relaciones económicas con una organización designada. Durante 2026, el Departamento de Justicia de Estados Unidos ya formuló acusaciones relacionadas con cárteles mexicanos que incluyen cargos específicos por narcoterrorismo y apoyo material al terrorismo. Con ello, la nueva categoría jurídica dejó de ser un pronunciamiento político y comenzó a traducirse en procesos penales concretos.

Para las empresas mexicanas con operaciones transfronterizas, cobros en dólares, relaciones con instituciones financieras internacionales, inversionistas extranjeros o cadenas integradas de suministro, el mapa de riesgos ha cambiado. La debida diligencia de cumplimiento corporativo ya no se agota en verificar que una contraparte no esté relacionada con operaciones de lavado de dinero; ahora debe identificar, evaluar y mitigar el riesgo de que algún eslabón, servicio o pago ponga recursos, directa o indirectamente, a disposición de una organización criminal clasificada como terrorista por Estados Unidos.

La designación estadounidense no obliga por sí misma a las autoridades mexicanas a adoptar la misma clasificación, ni convierte automáticamente una lista de Washington en una sanción vinculante para México dentro del sistema de Naciones Unidas o GAFI. Pero el sistema financiero transfronterizo no opera guiado únicamente por las leyes locales. También se mueve mediante corresponsalías internacionales, operaciones en dólares, acceso a mercados de capitales y modelos globales de aversión al riesgo. Un banco internacional, ante la sospecha de exposición a una organización clasificada como terrorista, puede recurrir al de-risking y cortar preventivamente líneas de crédito o relaciones comerciales. Por eso, buena parte del impacto de estas designaciones puede sentirse primero en las finanzas y en el comercio exterior, mucho antes que en los juzgados mexicanos.

Todo esto desemboca, inevitablemente, en el problema de la soberanía nacional. La designación de un cártel como organización terrorista no autoriza, por sí misma, el ingreso de tropas estadounidenses a territorio mexicano, ni incorpora automáticamente a estas organizaciones dentro de las facultades de uso de la fuerza militar aprobadas después de los atentados de 2001. Eso debe quedar plenamente claro. Lo que también debe reconocerse es que el lenguaje cambió: durante décadas, Estados Unidos observó a los cárteles mexicanos principalmente como organizaciones dedicadas al narcotráfico y los enfrentó con instrumentos de persecución penal ordinaria. Al incorporarlos al ámbito del contraterrorismo y la seguridad nacional, cambia también el contexto en el que pueden discutirse operaciones de inteligencia, interdicción, cooperación extraterritorial y nuevas facultades legales.

La preocupación por salvaguardar la soberanía frente a tentaciones intervencionistas es enteramente válida, pero la soberanía no se defiende negando las categorías jurídicas con las que Estados Unidos ya observa y persigue a estas organizaciones, ni tratándolas como si fueran delincuentes convencionales del siglo pasado y mucho menos protegiendo a “narcopolíticos” de la acción de la justicia en otras latitudes. La soberanía se preserva y se ejerce a plenitud mediante el poder del Estado y el monopolio de la fuerza legítima en todo el territorio nacional, negando espacios de control territorial tanto a potencias extranjeras como a cárteles criminales.

A veinticinco años del 11 de septiembre, la paradoja es insoslayable: la arquitectura financiera y punitiva construida tras aquella tragedia global ha comenzado a cerrarse sobre el crimen organizado mexicano. Podemos debatir la validez de la categoría y defender los límites de nuestra jurisdicción; lo que ya no está en nuestras manos es impedir que esa frontera haya sido cruzada. México debe asumir con seriedad sus consecuencias antes de que otros terminen “definiéndolas” por nosotros.

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