La justicia diferenciada
Soy doctor en Derecho por la UNAM, ex Magistrado Federal, ex Subprocurador Jurídico y ahora socio director de Spetsen, SC. También soy especialista en temas fiscales y de prevención de lavado de dinero. Me gusta jugar tenis y me apasiona el futbol soccer
Los políticos mexicanos de la 4T parecen haber perfeccionado el arte de la memoria selectiva. Hace apenas unos años, el aplauso oficialista retumbaba en las paredes de Palacio Nacional cuando Genaro García Luna era enjuiciado en Nueva York con base en los dichos de los testigos protegidos. Se nos dijo, una y otra vez, que aquel era el fin de una era de “narcopolítica” y el símbolo máximo de la podredumbre del pasado.
Sin embargo, hoy el espejo de la justicia estadounidense nos devuelve un reflejo que el gobierno actual se resiste a reconocer. Ahora, súbitamente, exigen un purismo probatorio que antes ignoraban, desconociendo —o soslayando— que el Tratado de Extradición entre México y EUA, en su etapa de solicitud, no exige la acreditación del delito “más allá de toda duda razonable”. Basta con establecer la “causa probable”: elementos que doten de verosimilitud a la existencia del ilícito y a la presunta responsabilidad de los reclamados. Pretender exigir desde ahora una sentencia anticipada no es rigor jurídico, sino una forma de confundir a la opinión pública sobre un proceso técnico que apenas comienza.
Con la formalización de los cargos y las solicitudes de extradición contra el gobernador de Sinaloa, Rubén Rocha Moya, y el senador Enrique Inzunza, entre otros políticos de la transformación, la narrativa de la “superioridad moral” ha chocado de frente con una realidad incómoda.
Aquellos que celebraron la caída de funcionarios de sexenios anteriores bajo acusaciones sustentadas en testigos protegidos, hoy salen a exigir “pruebas contundentes” y se envuelven en la bandera de una soberanía mal entendida para proteger a los propios.
La pregunta es obligada: ¿por qué la evidencia del Departamento de Justicia de EUA era una verdad incuestionable ayer y hoy es una “infamia sin sustento”? La respuesta es tan incómoda como evidente: reconocer la posible responsabilidad en casa implicaría un costo político difícil de asumir para un movimiento que juró ser distinto.
Ante la disyuntiva de depurar o cerrar filas, el oficialismo parece inclinarse por el atrincheramiento. Ha decidido esperar, apostando a que el ruido electoral diluya los señalamientos de una presunta “narconómina” que, según expedientes en Washington, habría permeado estructuras relevantes del estado de Sinaloa. Pero hay un factor que la política no controla del todo: el instinto de supervivencia. Mientras en el discurso público se invoca el patriotismo, no sería extraño que, en paralelo, comiencen movimientos discretos orientados a la autoprotección individual.
Sería ingenuo descartar que existan ya actores operando en la sombra, buscando reducir riesgos personales mediante cooperación con autoridades extranjeras. En escenarios donde la política y la criminalidad se entrelazan, impera una lógica conocida: quien primero aporta información verificable suele colocarse en mejor posición frente a la justicia. La lealtad partidista, en esos contextos, rara vez resiste la amenaza real de una condena severa.
Es una tragedia nacional que tengamos que depender de tribunales extranjeros para vislumbrar un rastro de justicia; que hechos presuntamente cometidos en México se esclarezcan fuera, cuando sus efectos han cruzado fronteras —lo que justifica también la jurisdicción de los Estados Unidos para juzgar estos casos allá—.
Igualmente preocupante es que nuestras autoridades, en nombre de una soberanía mal entendida, limiten la posibilidad de construir un México más justo, mientras la percepción de impunidad se profundiza con cada negativa oficial. Si la vara para medir la corrupción depende del color del partido, no estamos ante una transformación, sino ante una sustitución de complicidades.
Otro tema relevante es que algunos —en defensa de lo que denominan el “Movimiento”— invocan la necesidad de agotar el proceso de desafuero (juicio de procedencia) de Rocha Moya e Inzunza, olvidando que dicha figura está diseñada para el ámbito penal interno. Los procedimientos de extradición, aunque puedan tener componentes mixtos, han sido entendidos históricamente como procedimientos de naturaleza predominantemente administrativa. La cuestión jurídica de fondo es clara: si las autoridades optarán por activar medidas de aseguramiento para efectos de extradición, o si intentarán extender indebidamente los efectos del fuero a un ámbito para el que no fue concebido.
Conviene recordar que el desafuero busca proteger el funcionamiento de las instituciones nacionales frente a presiones internas derivadas del uso del poder punitivo del Estado. Es, en esencia, una garantía procesal del orden jurídico interno. Por ello, no resulta casual que la Ley de Extradición y los tratados internacionales omitan contemplar de manera expresa esta figura como obstáculo para la cooperación internacional.
Ese tema, ante la falta de ley expresa que lo resuelva, tendrá que ser resuelto a través de la interpretación jurídica, lo que colocará a la 4T en una encrucijada, pues tendría que recurrir a argumentos que entran en franca contradicción con lo que ha hecho con antelación y, sobre todo, con lo que ha sostenido en los casos donde los imputados son opositores políticos.
Mientras la justicia siga siendo un artículo de exportación, la soberanía corre el riesgo de convertirse en el refugio de quienes buscan evadirla. La verdadera prueba no está en el discurso, sino en la consistencia: si la exigencia de justicia es selectiva, deja de ser justicia y se convierte en instrumento político. La pregunta no es solo si este será el único caso, sino cuántos más serán necesarios para que esa contradicción resulte insostenible.
