Opinión

Juzgar con perspectiva de género

Sección Editorial

  • Por: Manuel Jezzini Martínez
  • 30 Noviembre 2022, 20:00

“¿Quieres por las buenas o por las malas?”, este fue uno de los comentarios realizados por un notario público del Estado de México que fue captado en video forcejeando en contra de su esposa en vía pública. El video fue captado y difundido en el mes de mayo de 2020.Lo interesante con relación a este video es que, con motivo de su difusión, el gobierno del Estado de México, a través de las dependencias correspondientes, inició un procedimiento administrativo numerado 01/2020, mediante el cual se le revocó la patente para ejercer funciones de notario público, ello bajo la premisa de que el actuar del notario en la videograbación lo convertía en una persona no honorable por ejercer actos de violencia física y psicológica en contra de su esposa y por ende no cumplía con los requisitos para ser notario público.No conforme con la determinación, el notario interpuso recurso de inconformidad mediante el cual se confirmó la determinación adoptada en el procedimiento administrativo señalado.En contra de dicha determinación, el notario presentó juicio de nulidad, el cual fue admitido por la Segunda Sala Regional del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, en donde, previos trámites de ley, se determinó reconocer la validez de la resolución administrativa combatida; ante ello se presentó el recurso de revisión, siendo admitido por la Segunda Sección de la Sala Superior del citado tribunal, quien confirmó la resolución impugnada.En contra de dicha determinación, el notario presentó juicio de amparo directo, el cual fue admitido y radicado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Estado de México bajo el número 393/2021. Una vez turnado el asunto y hecho el proyecto se resolución, este asunto fue sesionado en data 23 de junio de 2022, determinándose de manera unánime conceder el amparo y protección de la justicia federal al notario quejoso.Las consideraciones adoptadas por el Tribunal Colegiado para conceder el amparo fueron básicamente que para ser aspirante a notario y para obtener el nombramiento correspondiente se requiere tener una conducta honorable; sin embargo, al ya tener el carácter de notario, ya no le eran aplicables dichos requisitos.De igual manera se expuso que en el caso concreto no era posible aplicar la perspectiva de género en favor de la esposa porque ella no era parte del procedimiento administrativo, dado que el mismo fue abierto de oficio por la autoridad administrativa.En contra de dicha determinación, el gobierno del Estado de México presentó recurso de revisión, el cual fue admitido bajo el número de amparo directo en revisión 3784/2022, y turnado a la Segunda Sala a la ponencia del ministro Laynez Potisek, quien al realizar el proyecto de sentencia que se va discutir entre los otros cuatro ministros está proponiendo revocar la sentencia del tribunal colegiado bajo la premisa de que el deber de juzgar con perspectiva de género no se reduce a aquellos casos en que exista propiamente una denuncia directa de violencia por parte de una víctima.Señala en el proyecto que la obligación de juzgar con perspectiva de género no tiene únicamente como propósito sancionar una conducta violenta y reparar, en su caso, a la víctima de violencia, sino que integralmente implica una manera de visibilizar una problemática social, no sólo de violencia sino también de discriminación y otros actos lesivos de los derechos de las personas en razón de su género, a fin de remediar situaciones asimétricas de poder y, además, de cumplir también el deber de prevención para evitar que sigan ocurriendo.Este asunto es de gran trascendencia jurídica para nuestro país, dado que se va a analizar si es posible o no juzgar con perspectiva de género aquellos asuntos en los que las víctimas no sean parte del procedimiento o del juicio, lo cual ampliaría el espectro de protección de aquellas víctimas de violencia de género.

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