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Opinión

Ley de audiencias vs. Libertad de expresión

Política e Historia

La ley de audiencias viola la libertad de expresión, es anticonstitucional y contraria a cualquier nación republicana y democrática. Su aplicación nos regresa a 1820.

La ley de audiencias pretende establecer “un defensor de las personas que leen, escuchan o ven un medio informativo”. Esa persona o grupo de personas serían quienes evaluarían la queja y la calificarían para luego emitir una «sentencia».

La existencia misma de una persona o grupo que determine si una información publicada o por publicar es viable o no vulnera la libertad de expresión consagrada en la Constitución mexicana. Es represiva la iniciativa; nos regresa a una etapa histórica de la Colonia, esa que tanto desprecian los cuatroteños.

Analicemos el artículo 7° constitucional vigente, el cual a la letra dice: “Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio”. «Inviolable la libertad de difundir opiniones», eso dice el texto constitucional. Nadie, sea persona o grupo, mucho menos el gobierno, puede censurar la difusión de opiniones, noticias o información.

Agrega el texto del artículo referido: “No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones”.

NO ES RESTRINGIBLE la libertad de expresión. La redacción vigente desde 1857, impulsada por esos liberales a quienes tanto aluden y pretenden copiar los cuatroteños, deja en claro que ni el gobierno ni los particulares, por muy defensores de las audiencias que sean, pueden restringir, impedir o limitar la circulación de ideas y opiniones.

Continúa el artículo 7°: “Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo 6° de esta Constitución”. 

La pregunta: ¿cuáles son los límites establecidos para la libertad de expresión señalados en el artículo 6° constitucional? Son los mismos utilizados para la libertad de pensamiento y opinión.

Esto establece el artículo 6° de la Carta Magna respecto a las limitaciones de las libertades de pensamiento y expresión: “...en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito o perturbe el orden público...”. Esta redacción cumplirá 170 años de vigencia en 2027; se estableció en la Constitución de 1857 y se refrendó con el mismo texto en 1917. Los cuatroteños quieren vendernos la receta para preparar el agua tibia.

Históricamente han existido excesos, abusos y manipulaciones por parte de los medios convencionales. Por ese motivo, muchos de ellos están postrados ante la caída de audiencias y la falta de publicidad, porque para quienes compran anuncios ya no resulta rentable algún medio en particular debido a la falta de público objetivo.

Incluso en los mismos medios de comunicación, sean impresos, electrónicos o digitales, existen espacios, secciones y momentos denominados AAA o con alguna otra categoría donde se comprueba la cantidad y el perfil de las audiencias.

La ley de audiencias es anticonstitucional y responde a una de dos cosas, o ambas: es un distractor frente a los problemas de narcogobernadores, narcosenadores y narcos de piel morena o es una mordaza, una forma de represión y censura, esa que combatieron Hidalgo, Morelos, Leona Vicario, Juárez, Madero y tantos otros.

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