La clase trabajadora del profesorado nacional: la más desprotegida cuando interpone una demanda
Entre profes y Política
Todo trabajador, al servicio del Estado o no, adquiere derechos y obligaciones cuando ingresa al servicio público, esto es, cuando su plaza laboral se basifica. La basificación surte efecto al trabajar seis meses y un día de forma continua. Existe un caso “raro” en las filas magisteriales: cuando te asignan una escuela para dar clases por primera vez, no firmas documento alguno. Es decir, la autoridad educativa “sobreentiende” que ya conoces el cúmulo de obligaciones a las que te haces acreedor cuando ya formas parte de la docencia estatal o federal. Solo te entregan, vía correo electrónico, el oficio de asignación. ¿Cómo así? Definitivamente cierto.
Luego entonces, una vez basificado —algo así como que “de planta”—, empieza tu mundo legal laboral. En este sentido, ya puedes acceder a los derechos sociales amparados en la Constitución: ISSSTE (ISSSTELEÓN), créditos a corto plazo, acceso a parques y centros recreativos y, sobre todo, corre tu carrera laboral en franco ascenso. Solo la excepción ocurre si ingresas como trabajador estatal magisterial. La sección 50 primero te programará un curso llamado “de inducción” y, si lo acreditas, te haces merecedor de “gozar” de todas las prestaciones emanadas por dicha aprobación.
Ahora bien, ¿qué pasa cuando ocurren algunas anomalías administrativas que, en su conjunto, se integran en un expediente que será dirimido por el área jurídica de la Secretaría de Educación con la intervención, la mayoría de las veces, del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación? Sencillamente se analizan las acciones y/o faltas presuntamente cometidas por el trabajador y se determina su porvenir laboral, que mayormente recae en un cambio de centro de trabajo. Sin embargo, existen casos muy extraordinarios en los que la Dirección Jurídica de la SE concluye con LA BAJA DEL TRABAJADOR. ¿Qué sucede realmente en estas situaciones bochornosas y llenas de angustia? Inicia la odisea del trabajador; la desesperación y el desamparo hacen presa de esta alma para llevarlo a la búsqueda de profesionales particulares del Derecho expertos en la materia laboral. Es aquí donde “la perca vuelve a torcer el rabo”.
De entrada, el abogado defensor intentará minimizar la acción y entrará en análisis concienzudo para combatir la resolución de la baja laboral. Su primer camino lógico para lograrlo es hacer lo propio ante el Tribunal de Arbitraje del Gobierno del Estado de Nuevo León. Pero, oh! Sorpresa, este honorable tribunal no es “competente” para resolver las REINSTALACIONES; solo conoce para determinar las indemnizaciones. ¡Tómala!
El viacrucis del abogado postulante también ha iniciado. Éste puede hacer uso de la Junta de Conciliación y Arbitraje, sólo que esta honorable junta tiene miles de expedientes sin conocer. El tortugismo, afirman los litigantes, obedece a la falta de personal suficiente para desahogar tantas demandas laborales; no solo las magisteriales, aclaro, sino las provenientes del resto de la población.
La otra vía posible es acudir y hacer uso y goce del Tribunal Superior de Justicia, de los juzgados laborales de reciente creación. ¿Qué sucede aquí? Los acuerdos se tardan hasta varios meses en darse a conocer, haciendo el sufrimiento de la parte más débil, el trabajador, una forma constante de vivir. ¿Causa? Falta de juzgados suficientes y, por consiguiente, de personal. El pantano laboral se agranda.
¿Qué camino le queda al profesional del Derecho? Únicamente los juzgados federales por la vía de Amparo. Sin embargo, como último recurso, esta jurisdicción federal se está “ahogando” inclusive. ¡Válgame Dios!
Algo habrá que hacer al respecto de manera urgente. Se requiere que nuestro primer jefe del Estado se entere de la situación real que viven sus gobernados en materia de impartición de justicia, a sabiendas de que nuestra Carta Magna prioriza que se brinde una justicia PRONTA, IMPARCIAL Y EXPEDITA. Asimismo, que recomiende al Poder Legislativo que haga lo propio para el “adenda” a la Ley del Ejercicio Civil del Estado de Nuevo León y pueda facultar, por ende, al Tribunal de Arbitraje para que conozca y resuelva no solamente las indemnizaciones, sino también las reinstalaciones. Por último, y para rematar, que promueva ante el Tribunal Superior de Justicia del Estado la creación de más y mejores juzgados en material laboral, con personal suficiente y calificado al tenor del siglo XXI. De lograrse esto, se dejaría un huella muy difícil de alcanzar. La verdad como es, se tenía que decir y se dijo. Hasta la próxima.
