La justicia no siempre necesita un juez
Sección Editorial
- Por: Isabella Leal
- 21 Julio 2026, 00:00
Hollywood nos ha enseñado que la justicia es estar ante un juez, un jurado y litigantes que estructuran y reestructuran los hechos para convencernos, a la audiencia y a la autoridad, de que alguien tiene la razón. Cuando preguntamos qué es la justicia, la imagen que aparece es la de una persona solemne, en toga, con alguna peluca, rodeada de expedientes. Quienes ya pasaron por estos sistemas en México, probablemente imaginan oficinas detenidas en el tiempo, con vibras de los años setenta u ochenta, y documentos que tal vez se vuelvan sentencia tras años de acumular polvo. La imagen que tenemos de la justicia y lo que la justicia realmente es no terminan de encajar del todo.
La mayoría de los conflictos que vivimos nunca llegan a un tribunal. Ya sea por falta de recursos, por no querer contratar a alguien que los resuelva, por falta de tiempo, o por desconfianza en el sistema. Y muchos de los que sí llegan no tienen por qué estar ahí. A veces, pelear en tribunales cuesta más, en dinero, tiempo, salud o incluso en relaciones rotas, que aquello por lo que se está peleando. El viejo problema de que no vaya a salir “más caro el caldo que la albóndiga”.
El acceso a la justicia es un derecho fundamental, pero solemos confundirlo con tener acceso a un juez. Nuestra Constitución (en su artículo 17) no solo garantiza que toda persona pueda acudir a los tribunales, sino que también nos abre la puerta a los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (MASC). No es que una vía sea mejor que la otra; atienden necesidades distintas. La propia Suprema Corte lo ha reconocido: en esencia, la Constitución no privilegia un camino sobre otro y deja en las manos de cada persona el decidir cómo resolver lo que le ocupa: acudir ante un juez, un árbitro, una mediación, una conciliación o, incluso, una negociación. La justicia tiene, entonces, más de una puerta de acceso, pero algunas son desconocidas o no se terminan de entender como verdaderas respuestas a las controversias.
Cada mecanismo sirve para algo distinto. A mí me gusta imaginármelos como una escalera. En los primeros niveles conservamos todo el control sobre la solución del conflicto y, conforme se complica el asunto, lo vamos confiando, cada vez en mayor medida, a un tercero para que auxilie o resuelva.
En el primer escalón se encuentra la negociación, la más cotidiana; esa que hacemos sin ponerle nombre al ajustar una renta o cerrar un trato. Es de lo más natural y lo hacemos casi a diario. No hay terceros. Las partes hablan, ceden y arman su propio acuerdo. Nadie decide por ellas.
Un escalón más arriba aparece la mediación. Entra una tercera persona neutral, pero no decide ni dice quién tiene la razón, su trabajo es ayudar a que las partes se escuchen y encuentren su propia salida. Facilita la conversación, no debe imponer un resultado. Una alternativa cada vez más popular en conflictos entre partes que conservan relaciones incluso después del conflicto, como cuando una pareja se separa con hijos de por medio.
Luego viene la conciliación, prima hermana de la mediación (iguales, pero diferentes). El factor que las distingue es que aquí el tercero sí puede poner propuestas sobre la mesa, aunque las partes siguen libres de tomarlas o dejarlas. Quizá ya viviste una sin saberlo. Por ejemplo, cuando acudes a la Profeco o en un pleito laboral, por lo general, el primer paso es intentar una conciliación.
En el último escalón está el arbitraje, el más parecido a un juicio. Las partes deciden que su conflicto lo resuelva un árbitro, una persona experta que ellas eligen, y que esa decisión —el laudo— es obligatoria, igual que una sentencia. La diferencia con un tribunal es que aquí las partes en la controversia eligen quién decide y bajo qué reglas.
La gente suele decir que estos mecanismos son más rápidos y baratos que ir a juicio. Cabe destacar que no necesariamente es así; ello dependerá del caso y del tipo. Una mediación suele costar y tardar menos que un litigio; un arbitraje puede resultar incluso más caro en casos altamente complejos. Elegir bien no es buscar el camino más corto, sino el que mejor le queda al conflicto, a la relación o a la materia.
Tampoco son una solución mágica para todos los problemas. La ley pone límites en algunos casos: solo puede resolverse vía de los MASC auquello que no afecte el orden público ni los derechos de terceros, y lo que las partes puedan acordar por sí mismas. Un delito, por ejemplo, no podría ser resuelto vía arbitraje, un divorcio no puede quedar decretado vía mediación. Hay asuntos que el Estado protege por su naturaleza y que quedan en manos de la justicia pública. La pregunta nunca es “¿me peleo en juzgados o no hago nada?”, sino “¿cuál es la mejor opción para resolver este conflicto?”.
Estos mecanismos no pretenden dejar fuera al Estado. Son herramientas, no un sustituto absoluto. Un acuerdo de mediación formalizado vale como una sentencia firme; pero, si alguien no lo cumple, es el Estado, con su monopolio de la fuerza, quien puede obligarlo. Y un laudo debe ejecutarse ante el Poder Judicial. La justicia alternativa se apoya en lo público. Los tribunales no desaparecen; al contrario, deben ser la garantía para que estos acuerdos tengan fuerza y sean exigibles.
Por eso, conocer estas opciones no es un lujo del gremio de la abogacía; es parte del derecho a la justicia de todas las personas. No se trata de huirle a los tribunales, sino de saber que existen otras puertas y preguntar por estas alternativas. Muchas veces el mejor conflicto es el que se evita antes de que estalle. Amartya Sen, premio Nobel de economía, tiene una idea que me gusta mucho cuando se discuten estos temas: somos más libres mientras más opciones reales tenemos. En el fondo, los MASC hablan de algo más grande que la eficiencia jurídica: nos hablan de confianza, de construir acuerdos y de tomar las riendas del propio conflicto, en vez de entregárselo a un tercero. La justicia no siempre se debe recibir desde arriba; muchas veces se debe construir.
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