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Opinión

La seguridad pública en tiempos de 4T

Fortaleza Ciudadana

Hace días, luego de que algún grupo presuntamente criminal prendió fuego a 30 viviendas allá en el estado de Chiapas, con la consecuencia de la perdida material, dejar de tener un lugar para vivir, así como los efectos patrimoniales de los afectados, se ha desatado una serie de comentarios y especulaciones; entre estos comentarios críticos aparece desde luego el mismísimo Presidente de la República, quien en su acostumbrada exposición matutina dio su versión de los hechos y la postura de la Presidencia de la República.

Reconoció diversos problemas en algunos lugares fronterizos del territorio y lo que se ha destacado de su dicho es: “No se trata de usar la fuerza en contra de unos para favorecer a otros, la fuerza pública con todas sus limitaciones se usa para garantizar la tranquilidad, la paz, de todos, no es para reprimir a unos, además no queremos la confrontación”.

Al respecto, me parece necesario repasar lo que nos ordena la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 21, que entre otras cosas dice:

La seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en esta Constitución y las leyes en la materia. La seguridad pública comprende Unidad General de Asuntos Jurídicos, la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.

Para continuar el análisis me fui a revisar lo que dice la LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA en su Artículo 2, el cual me permito transcribir: 

La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos y comprende la prevención especial y general de los delitos, la investigación para hacerla efectiva, la sanción de las infracciones administrativas, así como la investigación y la persecución de los delitos y la reinserción social del individuo, en términos de esta ley, en las respectivas competencias establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El Estado desarrollará políticas en materia de prevención social del delito con carácter integral, sobre las causas que generan la comisión de delitos y conductas antisociales, así como programas y acciones para fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos, que induzcan el respeto a la legalidad y a la protección de las víctimas.

De la simple lectura de estos dos artículos se desprende que la autoridad federal es absolutamente competente para atender estos temas y que el hecho que intervenga para hacer su función, no implica tomar partido por ninguna de las partes en esa dificultad, la inacción o el dejar de hacer las cosas que están dentro del marco de las atribuciones se pudiera atender como parte de las responsabilidades de los servidores públicos. Si queremos tener un pueblo en paz, hay que estar allá para mediar el conflicto y evitar que se produzcan nuevos hechos de mayores consecuencias, el uso de la fuerza es una potestad del Estado para controlar y alcanzar la paz duradera. Creo que se debe rectificar y actuar dentro del marco de las facultades que la ley señala, evitando la impunidad, que ha sido un mal que afecta la buena convivencia entre los nacionales. Se anhela que el gobierno garantice esa necesidad vital como lo es la seguridad pública. 

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