¿Prohibir o supervisar? El falso dilema de las escuelas militarizadas. Primera parte
Soy doctor en Derecho por la UNAM, ex Magistrado Federal, ex Subprocurador Jurídico y ahora socio director de Spetsen, SC. También soy especialista en temas fiscales y de prevención de lavado de dinero. Me gusta jugar tenis y me apasiona el futbol soccer
La Secretaría de Educación Pública ha encendido las alarmas en el mundo educativo al instruir a las autoridades de los estados para que, antes del próximo ciclo escolar, inicien procedimientos de suspensión y clausura definitiva contra todas las escuelas particulares que se ostenten como “militarizadas”, “castrenses” o que utilicen cualquier denominación que aluda a la instrucción o disciplina de carácter militar.
El detonante de esta medida, presentada como una cruzada en defensa de los derechos humanos y la cultura de paz, no es otro que la indignación social generada por casos de violencia —algunos trágicamente fatales— ocurridos en campamentos y academias con este perfil. El caso de la joven fallecida en Tamaulipas durante un campamento de verano, junto con otras denuncias de maltrato y negligencia, ha conmovido a la opinión pública. Y con razón. Ninguna disciplina, por rigurosa que pretenda ser, puede justificar golpes, humillaciones, castigos degradantes o ejercicios que pongan en peligro la vida o la salud de una persona menor de edad.
Sin embargo, lo que se presenta como una respuesta institucional firme y necesaria es, en el fondo, una reacción política y mediática que incurre en un error jurídico de enormes proporciones. La SEP está confundiendo dos cosas radicalmente distintas: la obligación de investigar y sancionar conductas concretas, por un lado, y la facultad de proscribir, mediante un oficio administrativo, un modelo educativo completo por su denominación y filosofía, por el otro.
El núcleo del error oficial consiste en equiparar dos realidades que la ley mantiene separadas. Por un lado, la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional regula la formación profesional de los integrantes de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Nacional. Ese es un ámbito reservado al Estado, en el que los particulares no tienen cabida.
Pero de esa reserva no se desprende, en absoluto, que un particular tenga prohibido adoptar en su proyecto educativo métodos de disciplina rigurosa, formación cívica, orden, puntualidad, jerarquías simbólicas o valores como la lealtad, la responsabilidad y el servicio a la patria. Una escuela civil “militarizada” no convierte a sus alumnos en soldados, no los incorpora a las Fuerzas Armadas ni puede conferirles grados o atribuciones militares. Tampoco puede utilizar armas, insignias oficiales o realizar actividades reservadas al Estado. Pero, respetando esos límites, el empleo pedagógico de ciertos elementos de inspiración castrense no constituye, por sí solo, “educación militar” en el sentido técnico de la legislación.
Resulta incluso paradójico sostener que toda formación militar es incompatible con los derechos humanos, cuando la propia Ley de Educación Militar establece entre sus objetivos el desarrollo integral, la reflexión crítica, la observancia de la ley, la igualdad y el respeto a los derechos humanos. El rigor no es sinónimo de violencia, ni la disciplina equivale a maltrato. Confundir ambos conceptos supone descalificar de antemano un método por los abusos cometidos por algunas personas bajo su amparo.
Es importante reconocer que la SEP sí tiene competencia para revisar la operación de estos planteles. El artículo 3º constitucional y la Ley General de Educación facultan a la autoridad para vigilar que cualquier escuela, pública o privada, respete la dignidad de los menores, garantice su integridad física y psicológica y se apegue a los planes y programas oficiales.
La autoridad puede y debe revisar reglamentos internos, métodos disciplinarios, preparación del personal, actividades físicas, campamentos, medidas de seguridad y cualquier práctica que pueda afectar a los estudiantes. Si en esa supervisión se detectan actos de violencia, maltrato, negligencia o cualquier violación a los derechos de los menores, la ley es clara: deben iniciarse procedimientos administrativos y, en su caso, penales, y el plantel debe enfrentar las consecuencias, que pueden ir desde multas hasta la revocación definitiva de su autorización.
Pero lo que no puede hacer la autoridad es confundir esa facultad de supervisión con una autorización para proscribir una filosofía institucional. La competencia para vigilar conductas no equivale a la facultad de declarar ilícito un modelo educativo por su nombre, sus símbolos, sus uniformes o su inspiración formativa. La ley sanciona actos: violencia, riesgo, maltrato, humillación o afectaciones a la dignidad. No sanciona, por sí misma, las palabras “militarizada”, “militar” o “castrense”.
