Los elementos militares adscritos a la Guardia Nacional
Sección Editorial
- Por: Manuel Jezzini Martínez
- 31 Enero 2023, 20:00
Como es bien sabido por todos, la Guardia Nacional es una institución de seguridad pública, de carácter civil, disciplinada y profesional, perteneciente a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; la función que desempeña la Guardia Nacional es la de seguridad pública a cargo de la Federación y, en su caso, conforme a los convenios que se celebren, colaborar temporalmente en las tareas de seguridad pública que corresponden a las entidades federativas o municipios.A la Guardia Nacional fueron incorporados los elementos de diversas corporaciones, entre las que vale destacar a la extinta Policía Federal, así como a los activos de la Policía Militar, entre otras.Ahora bien, en un asunto muy interesante resuelto por el juez Séptimo de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, dentro del juicio de amparo 902/2021 y confirmado por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal en la Ciudad de México, dentro del amparo en revisión 163/2022, se estableció el criterio de que aun cuando un elemento provenga de los cuerpos castrenses, éste al haberse integrado a la Guardia Nacional su actuar debe sujetarse a la disciplina, fuero civil y cadena de mando establecidos en la Ley de la Guardia Nacional y no a otros.El asunto tiene su génesis en que un elemento proveniente de la Policía Militar, actualmente perteneciente a la Guardia Nacional, se le dictó auto de vinculación a proceso por el delito de insubordinación, el cual se encuentra previsto en los numerales 283, 284 y 285 todos del Código de Justicia Militar.Dicho antisocial fue cometido presuntamente por el elemento activo de la Guardia Nacional en contra de un superior militar y, en consecuencia, el proceso penal fue instaurado y seguido ante un tribunal del fuero militar. En contra de dicha determinación el elemento activo de la Guardia Nacional presentó Juicio de Amparo Indirecto, el cual le tocó conocer al citado el juez Séptimo de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México.Concluidos los tramites del juicio de amparo, el Juez de Distrito otorgó la protección de la justicia federal al elemento activo de la Guardia Nacional, lo anterior bajo el argumento de que un elemento de la Policía Militar perteneciente a la Secretaría de la Defensa Nacional adscrito o comisionado a la institución denominada Guardia Nacional, si bien no pierde su estatus como militar, no se puede considerar que se encuentre en activo como tal y, por ende, sujeto a las leyes castrenses, sino a las civiles, en atención a la disciplina y cadena de mando que rigen el actuar de su nueva corporación, pues funcionalmente está separado de aquella institución armada de origen y su adscripción o transferencia a la Guardia Nacional implica que asume, como consecuencia, un carácter plenamente civil, dada la naturaleza jurídica de dicha corporación policial, como quedó establecido en los párrafos décimo a décimo tercero del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.En contra de dicha determinación el Agente del Ministerio Público Militar Judicializador, dependiente de la Fiscalía General de Justicia Militar en su carácter de tercero interesada, presentó recurso de revisión por considerar que la sentencia de amparo le ocasionaba agravios.Dicho medio de defensa fue conocido por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal en la Ciudad de México, el cual previos trámites concluyó confirmar la determinación adoptada por el juzgador federal, lo anterior por considerar que en la Ley de la Guardia Nacional se precisa el carácter civil, disciplinado y profesional de ésta, y que la ley determinará su estructura orgánica y dirección; adscrita además a la secretaría del ramo de seguridad pública. De igual manera, señaló el órgano colegiado que de los artículos 25, fracción IX y décimo tercero transitorio de la Ley de la Guardia Nacional, así como 174 de su reglamento, se desprende que los elementos de la Policía Militar asignados a la Guardia Nacional estarán funcionalmente separados de su institución armada de origen y, por tanto, quedarán sujetos a la disciplina, fuero civil y cadena de mando establecidos en la propia ley que rige el funcionamiento de esta última corporación, implicando lo anterior que el personal de la fuerza armada permanente cuando sea transferido a la Guardia Nacional asumirá un carácter plenamente civil por la naturaleza de sus funciones y de la nueva institución policial de la Federación.El presente criterio judicial brinda certeza a todos los elementos de las fuerzas armadas que al día de hoy pertenecen a la Guardia Nacional, así como a toda la ciudadanía que día a día tiene contacto con elementos del citado cuerpo policiaco, dado que responde a la interrogante de que si los elementos militares adscritos a la Guardia Nacional están sujetos a las leyes castrenses o civiles.
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