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Opinión

Tatiana, Jalife y mi postura sobre la difamación y la libertad de expresión

Sin Censura

Ayer discutimos legalmente mi amigo el abogado Juan Carlos de la Fuente Rivera y yo el tema de la detención del colega analista político, Alfredo Jalife-Rahme por parte de Tatiana Clouthier raíz de una denuncia interpuesta por esta en diciembre de 2022. 

Aparentemente, Jalife no se había presentado a rendir su declaración. Fue acusado de “comunicar dolosamente a una o más personas la imputación que se le hace a otra persona física o moral, de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado que pueda causarle deshonra, descrédito, perjuicio o exponerlo al desprecio de alguien”. 

Este galimatías lo contempla el artículo 344 del Código Penal de Nuevo León. 
En Nuevo León la difamación, aunque no es delito grave, está tipificado en el Código Penal. 

Se castiga con prisión preventiva y multa. Sin embargo, desconocemos la carpeta de investigación y si hubo una vinculación y orden de detención girada por un juez. 

No vamos a prejuzgar porque tanto Juan Carlos como yo (y la mayoría de mis lectores) desconocemos a ciencia cierta los detalles del caso, hasta que la Fiscalía ofrezca un posicionamiento del tema. De otra manera, es hablarle al viento. 

Lo cierto es que nuestro estado es de las pocas entidades en la República donde la difamación está penalizada. Esto no puede seguir así. 

¿Qué opinó Claudia Sheinbaum sobre este asunto? La cito textual: 

“Ella (Tatiana) está en su derecho. Yo creo que referente a la calumnia, a la injuria, todavía quedan en algunos estados de la República el delito penal y no debería ser delito penal. En CDMX y en otros estados es un asunto civil y no penal. No creo que esto sea de carácter penal”. 

Un grupo de ciudadanos exigimos que se reforme la legislación penal para que no se aplique el delito de difamación cuando se trate de expresiones de crítica pública que atañan a la información de los ciudadanos. 

Distinguir entre difamación civil y penal hace la diferencia ante la posibilidad de incurrir en actos graves de censura. 

En otras palabras, que nadie sea sujeto a ser procesado penalmente para así garantizar la libertad de expresión. 

Es verdad que Tatiana Clouthier estaba en su legítimo derecho de usar la ley vigente al respecto aquí en Nuevo León para proteger su reputación, ya que una difamación injusta puede causar un daño significativo. 

Eso no es reprochable. Yo no demandaría a nadie como lo hizo ella  (aunque me han difamando flagrantemente algunos imbéciles descerebrados varias veces) pero ella decidió hacerlo. Qué bueno. 

Lo que no es admisible es que se invierta tanto recurso público en un procedimiento legal en contra de un “presunto” que ejerce su profesión periodística, cuando hay tantas carpetas rezagada en la Fiscalía de mayor importancia para los ciudadanos y tantos delincuentes sueltos en México que deberían ser detenidos por otros delitos que sí afectan a la sociedad. 

Todo cumplimento de un derecho implica inversión pública. Hay gastos inherentes para su ejecución. 

Así que debemos priorizar los delitos graves. El de difamación evidentemente no lo es. 

Usemos pues el sentido común en la salvaguarda de la libertad de prensa y pensemos más bien en las amenazas que reciben muchos colegas periodistas por cumplir su profesión. 

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