Opinión

Perspectiva de género y mujeres extranjeras víctimas de viol

Sección Editorial

  • Por: Manuel Jezzini Martínez
  • 24 Enero 2023, 20:00

La perspectiva de género, como concepto jurídico, la podemos definir en aquel método que sirve a los y las juzgadoras para detectar y eliminar todos los obstáculos que discriminan a las personas por su condición de sexo o género, con la finalidad de que en toda controversia jurisdiccional donde se advierta una situación de violencia, discriminación o vulnerabilidad por razones de género, ésta se tome en cuenta, a fin de garantizar el acceso a la justicia de forma efectiva e igualitaria.En un asunto por demás interesante, un Tribunal Colegiado con residencia en la Ciudad de México utilizando la perspectiva de género resolvió un asunto en donde se encontraban involucrados derechos de menores (guarda y custodia), en el cual la madre era una mujer de origen ucraniano y el padre la acusaba de ser violenta e inmoral.A manera de antecedente debe señalarse que el padre del menor de edad acudió en 2018 a un lugar en donde varias mujeres (extranjeras) se dedicaban a bailar y ofrecer servicios de compañía, dicha persona conoció ahí a una mujer nacida en Ucrania y comenzaron una relación de noviazgo. Pasado el tiempo, contrajeron matrimonio y como producto de su relación procrearon a un hijo, quien nació en 2019. El padre de familia denunció a la mujer por hechos constitutivos de violencia familiar sustentando su dicho con un video que el mismo filmó en donde se le ve a la mujer en un estado de intoxicación y se aprecia a la misma gritándole al padre de su hijo, así como agrediéndolo, jalándolo de la camisa y cabello, así como a golpes, patadas, bofetadas y mordidas, diciéndole groserías en idioma inglés y ruso.Al margen de dicha denuncia interpuesta por el padre de familia, éste mismo interpuso un juicio de pérdida de patria potestad, en el cual solicitó, entre otras cosas, la variación de la custodia de su menor hijo para ostentarla él mismo de manera provisional.La demandada contestó la demanda señalando como falsos todos los hechos aducidos por el padre; asimismo presentó demanda de amparo por sus propios derechos y en representación de su menor hijo en contra de la determinación que otorgó la guardia y custodia provisional en favor del padre de familia. Dicho juicio de amparo fue admitido por el juez Sexto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México y radicado bajo el número de expediente 1006/2019.Seguidos sus trámites, dicho juzgado emitió sentencia en la cual concedía el amparo y protección en favor del menor, para que el juzgado familiar donde se ventilaba el juicio de origen tomara todas las medidas de seguridad tendientes a proteger los derechos del menor y básicamente señalar que fue correcta la determinación de otorgar la custodia provisional al padre. En contra de dicha determinación, la madre de familia interpuso recurso de revisión, el cual fue conocido por el Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil en la Ciudad de México bajo el número 94/2020.En dicho recurso, una vez analizado, se determinó revocar la sentencia decretada por el juez de Distrito, estableciendo que la custodia debía de quedar en favor de la madre;, lo anterior bajo la premisa de que el juzgado de amparo omitió aplicar la perspectiva de género en el asunto en concreto, ello dado que al ser la madre una mujer que no habla español y que ha sido sometida a diversos grados y modalidades de violencia al ser originaria de un país que se encuentra en medio de una guerra civil, donde muchas mujeres tratando de escapar de la guerra se convierten en víctimas de los grupos de trata de personas y delincuencia organizada que ofrecen boletos de avión como puertas de salida y arreglos migratorios, como puertas de entrada a otros países, a cambio de prestar servicios de compañía o como bailarinas desnudistas en bares y centros nocturnos, es incuestionable que se trata de una persona perteneciente a un grupo vulnerable.Asimismo, en el proyecto se estableció que lamentablemente este tipo de mujeres con frecuencia tienen que enfrentar una modalidad distinta de violencia al arribar a los países de destino, en donde muchas quedan embarazadas y su descendencia se utiliza, posteriormente, para revictimizarlas y obligarlas a permanecer en esas actividades con el amago de separarlas de sus hijos. De igual manera se estableció que con relación al video se le restó valor probatorio al advertirse que el mismo fue manipulado, pues el oferente de la prueba deliberadamente ocultó la cámara, preparó la escena y el estado alterado de la mujer admitía claramente la posibilidad de que hubiere sido provocado intencionalmente por el padre.Esta sentencia definitivamente es un claro ejemplo de cómo la perspectiva de género es una figura con la cual se busca balancear cualquier asimetría de poder existente por razón de sexo o género.

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