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Opinión

Protege tu patrimonio a tiempo para descansar en paz

El autor es notario público titular de la Notaría Pública No. 155 en Monterrey, N.L., Corredor Público No. 20 y mediador certificado en el Estado de Nuevo León. Jguzman@notariapublica155.mx

Comenzamos el mes de septiembre, ¡el mes del Testamento en todo nuestro país! Una excelente ocasión para hacer un alto en el camino, reflexionar y tener presente nuestra frágil y efímera existencia. 

Llegamos al mundo solos, desnudos, y nos iremos de la misma manera. Lo único seguro que tenemos los seres humanos al momento de nacer es que algún día moriremos, sin tener certeza del cómo, cuándo ni dónde. La muerte siempre está presente; la falta de previsión la vuelve desafortunada, inoportuna y dramática para los familiares y herederos. 

Con el transcurso de los años se adquieren bienes, y el apego a los mismos es grande. Si comprendemos que somos mortales y realmente queremos proteger a nuestros seres queridos, estaremos en condiciones de planear, en forma oportuna, la transmisión de nuestros bienes a ellos en el momento en que fallezcamos, considerando que no los llevaremos con nosotros. ¿O acaso alguien ha visto un camión de mudanza siguiendo a una carroza funeraria en el trayecto del cortejo fúnebre al panteón? 

Podemos actuar o “cruzarnos de brazos”. Si no actuamos, el legislador, en el Código Civil, se encargará de suplir la voluntad presunta del fallecido e indicará quiénes serán sus herederos mediante las reglas de la Sucesión Legítima (Intestada). Si optamos por actuar, al otorgar nuestro Testamento Público Abierto en escritura ante la fe de un notario público con experiencia para redactar un “traje a la medida”, lograremos que nuestra voluntad se cumpla el día que Dios nos llame.

¿Cuándo es el momento indicado para otorgar un Testamento? Cuando suceda lo primero entre ser propietario de algún bien o tener el privilegio de tener hijos. Al tener bienes, protegemos y determinamos su destino en caso de nuestra muerte a través del Testamento. Si no tenemos bienes, pero somos afortunados en ser papás o mamás, protegemos el cuidado y bienestar de nuestros hijos menores de edad a través de la designación del tutor testamentario de nuestra confianza, para el caso de nuestra muerte y de que nadie más ejerza la patria potestad sobre ellos.

Un testamento bien redactado, cuando lo otorgamos como adultos jóvenes, puede servir para cualquier etapa de la vida en que llegue la muerte, aún en la vejez, aunque siempre existe el derecho de revocarlo, modificarlo y adaptarlo a las diversas circunstancias y etapas de nuestra vida, mientras tengamos plenas facultades para ello. En ocasiones, la falta de un Testamento y, por consecuencia, el realizar un procedimiento sucesorio “intestado”, pudiera ser una mejor alternativa bajo principios de igualdad en las familias, que el abrir un procedimiento sucesorio “testamentario” al amparo de un testamento “trunco”, incompleto o mal redactado, con los riesgos que esto implica.

Si el día que la muerte llegue a nuestra vida queremos “descansar en paz”, aprovechemos septiembre, “el mes del Testamento”, para reflexionar y determinar con precisión cómo debemos proteger nuestro patrimonio para su transmisión a nuestros seres queridos en el momento de nuestro fallecimiento, a través del otorgamiento del instrumento legal solemne, formal, personalísimo, unilateral, revocable y no recepticio denominado Testamento.

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