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Opinión

La pena de banquillo y la justicia selectiva

Abogado postulante con más de 20 años de experiencia en litigio estratégico penal y constitucional. Miembro de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados. Socio director de De León y Asociados y analista en temas de Estado de Derecho y justicia federal.

El Estado Constitucional de Derecho se pone a prueba precisamente cuando la maquinaria penal del Estado decide procesar a sus adversarios políticos. Si las garantías procesales solo se respetan para los correligionarios y se suspenden de facto para los opositores, no estamos ante la administración de justicia, sino ante el ejercicio crudo de la persecución política.

El reciente aseguramiento y posterior vinculación del exgobernador de Baja California, Ernesto Ruffo Appel, exhibe con crudeza la degradación técnica en la que opera la Fiscalía General de la República. El fondo de las acusaciones relacionadas con presuntas irregularidades aduanales en materia de hidrocarburos tendrá que ventilarse donde corresponde: en un tribunal oral federal, con pruebas científicas y más allá de toda duda razonable. Sin embargo, lo ocurrido en la fase inicial del procedimiento vulnera frontalmente el principio de presunción de inocencia en su vertiente de regla de trato.

El artículo 141 del Código Nacional de Procedimientos Penales diseña un esquema racional de comparecencia: cuando no existe riesgo de fuga y el investigado ha manifestado su disposición para aportar información contable, la audiencia inicial debe incoarse mediante citatorio. En el caso de Ruffo Appel, quien acudió formalmente ante la representación social para poner a disposición los libros corporativos de la empresa, la autoridad optó por la vía más lesiva: solicitar y ejecutar una orden de aprehensión de carácter mediático. Se recurre a la vieja práctica de detener para investigar, invirtiendo la carga constitucional.

A este exceso procesal se sumó la ejecución del traslado hacia Baja California. Someter a un adulto mayor a un periplo terrestre de casi cuarenta horas a bordo de vehículos oficiales, con relevos sucesivos de custodios en cada franja estatal, rebasa cualquier necesidad justificada de seguridad penitenciaria y roza los linderos de las penas crueles e inusitadas proscritas por el artículo 22 de nuestra Carta Magna. Resultó indispensable la intervención de su defensa jurídica para que un órgano jurisdiccional restituyera el sentido común y concediera el resguardo domiciliario que desde el primer minuto procedía por razón de edad y arraigo.

La gravedad del asunto no radica únicamente en el personaje afectado, sino en el mensaje institucional que se envía al país. Afirmar desde la tribuna legislativa que estos abusos no forman parte de la agenda pública constituye una miopía peligrosa. Nos debe importar a todos. Cuando la prisión preventiva oficiosa y la espectacularidad ministerial se normalizan frente a las cámaras, los tribunales terminan convalidando la arbitrariedad para el ciudadano de a pie, aquel que no cuenta con micrófonos para denunciar un atropello en barandilla.

El contraste resulta insostenible frente a carpetas de investigación donde abundan señalamientos, audios y testimonios directos sobre desvíos o financiamientos ilícitos que tocan a la actual clase gobernante, expedientes que permanecen bajo el sueño de los justos sin un solo acuerdo de comparecencia.

Una democracia madura no tolera fiscales que actúan como directores de casting buscando culpables de diseño para la coyuntura electoral. La justicia penal no es un espectáculo de escarmiento; es la última trinchera de las libertades ciudadanas. Si permitimos que el debido proceso sea destruido en los medios para satisfacer cálculos electorales, habremos claudicado frente al autoritarismo ministerial.

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