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Aprueban reformas a Código Penal sobre abuso sexual

Estipularon que también se considera abuso sexual cuando se obligue a la víctima a exhibir su cuerpo, además de los tocamientos, caricias y roces corporales

  • Por: Diana Leyva
  • 23 Febrero 2026, 13:29

La Cámara de Diputados aprobó reformar dos artículos del Código Penal Federal en materia de abuso sexual.

Con la unánimidad de 431 votos, se aprobó la modifcación de los artículos 260 y 266 Bis, donde se precisa que personas son las que cometen cualquier tipo de abuso sexual sin el consentimiento de la víctima y sin el propósito de llegar a la cópula.

Aquellos que efectúen cualquier acto de naturaleza sexual, la obligue a observarlo, o la haga ejecutarlo sobre sí, para un tercero o para el propio sujeto activo, sea en público o en privado, serán infractores de este delito.

Estipularon que también se considera abuso sexual cuando se obligue a la víctima a exhibir su cuerpo, además de los tocamientos, caricias, roces corporales, exhibiciones o representaciones explícitas. 

Cuando se considera que no se cuenta con consentimiento

De acuerdo con el documento, no se considera consentimiento cuando:

  • Voluntad anulada o viciada por la violencia
  • Intimidación
  • Engaño
  • Amenaza
  • Abuso de confianza
  • Autoridad 
  • Situación de vulnerabilidad

Con estas modificaciones se establece que las sanciones podrían llegar hasta siete años de prisión, con una multa de doscientas a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Además, acudirá de manera obligatoria a talleres reeducativos con perspectiva de género y no violencia contra las mujeres, así como el prestar servicio social en favor del Estado o de instituciones de beneficencia pública a fin de favorecer medidas de reincidencia.

¿Cómo podría aumentar la condena contra agresores sexuales?

Las penas previstas aumentarán en una tercera parte del delito cuando se cometa en cualquiera de las siguientes circunstancias:

  • Violencia física, psicológica o moral (por dos o más personas)
  • En lugares despoblados, solitarios o poco accesibles
  • Relación de confianza entre agresor y víctima (sentimiental, parentesco, laboral, educativa, deportiva, docente, artística, o religiosa)
  • Dependencia hacia el agresor (económica, guarda, tutela o cuidado)
  • Efectos del alcohol, fármacos, narcóticos o sustancias
  • Embarazo o puerperio (cuarentena o posparto)
  • Contra orientación sexual, identidad o expresión de género
  • Estado de indefensión

El dictamen añade que la reforma fortalece la coherencia del marco jurídico vigente y contribuye a una aplicación más eficaz y justa del derecho penal en materia de delitos sexuales. 

 

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